BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 14282 DE 1995

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGOS OBLIGATORIOS POR SALUD

PROBLEMA JURIDICO

Es posible descontar de la base de retención los aportes obligatorios efectuados por el trabajador a las Empresas Promotoras de Salud, Seguro Social o Caja de Previsión.

TESIS

AL NO ENCONTRARSE DENTRO DE LAS EXCEPCIONES QUE EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SEÑALA PARA EFECTOS DE LA GRAVABILIDAD DE LAS RENTAS DE TRABAJO, NI PODER ENMARCARSE DENTRO DE LOS PAGOS POR MEDICINA PREPAGADA O SEGUROS DE SALUD, LOS PAGOS OBLIGATORIOS EFECTUADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, AL SEGURO SOCIAL O A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION, NO PUEDEN SER DESCONTADOS EN LA DEPURACION DE LA BASE DE RETENCION.

INTERPRETACION

Tratándose de los ingresos percibidos en la relación laboral el artículo 206 del Estatuto Tributario señala por regla general la gravabilidad de los pagos que provengan de la relación laboral o legal y reglamentaria.

Como norma de excepción, se consagran, algunos pagos que por especiales circunstancias se encuentran exentos del tributo.

En cuanto hace relación con otros ingresos, distintos de aquellos contenidos en los correspondientes numerales de la disposición citada, al no estar ellos comprendidos en la excepción se ubican en la norma que por consideración general grava los ingresos provenientes de la relación de trabajo.

Correspondiendo con tal presupuesto los pagos realizados por el trabajador en forma obligatoria por cotizaciones para salud a la empresa Promotora de Salud respectiva, o los efectuados al Instituto de Seguros Sociales en su calidad de empresa promotora de salud, o aquellos efectuados a la Caja Nacional en igual calidad, no pueden ser descontados de la base de retención como quiera que no existe la disposición legal que autorice ese beneficio.

Adicionalmente se puede decir que el artículo 387 del ordenamiento impositivo autoriza deducir de la base gravable los pagos por salud efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada o los realizados por seguros de salud expedidos por compañías de seguros. Disposición esta, tan específica en cuanto a las erogaciones obligatorias que debe hacer el trabajador en cumplimiento del régimen de salud que implica la ley 100 de 1993.

Por otra parte el concepto general sobre el tratamiento tributario del sistema general de pensiones. Concepto No. 052889 del 1 de septiembre de 1994, trata el asunto que motiva el segundo de los interrogantes de su consulta.

EZDB/GECN.

×