CONCEPTO TRIBUTARIO 13731 DE 1999
(Septiembre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RENTA PRESUNTIVA
FONDOS DE PENSIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿El saldo de los aportes obligatorios en fondos públicos y privados de pensiones de vejez, invalidez y muerte, puede descontarse del patrimonio líquido para efectos de la determinación de la Renta presuntiva?
TESIS JURIDICA: NO PUEDE DESCONTARSE DEL PATRIMONIO LÍQUIDO EL SALDO DE LOS APORTES OBLIGATORIOS EN FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA.
INTERPRETACION JURIDICA
Del análisis de los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, no se deduce que para el cálculo de la renta presuntiva del patrimonio liquido del año anterior se puedan sustraer el saldo de los aportes obligatorios efectuados por el contribuyente en los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez por cuanto únicamente se permite restar del mencionado patrimonio liquido:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se pruebe la existencia de estos hechos y su incidencia en la determinación de una renta liquida inferior.
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo.
Se concluye de lo anteriormente expuesto que no es admisible restar del patrimonio líquido inmediatamente anterior que se toma como base para determinar la renta presuntiva, el saldo de los aportes obligatorios efectuados por el contribuyente en los fondos públicos y privados de pensiones de vejez, invalidez y muerte.
YGP/CSRA