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CONCEPTO TRIBUTARIO 13730 DE 1999

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Concepto 8755 de 2005>

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

HUMBERTO PEÑA G.

CRA 13 No. 52A -16 Oficina 202

Ciudad


Referencia: consulta No 038388 15 de junio de 1999

Tema: renta

Subtema: renta presuntiva


Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias sin referirse a casos en particular.


PROBLEMA JURIDICO


¿Para establecer la base de la renta presuntiva se puede descontar del patrimonio líquido el valor total de los aportes voluntarios y obligatorios efectuados por el contribuyente en los fondos públicos y privados de pensiones de vejez invalidez y muerte?


TESIS JURIDICA


Para el cálculo de la renta presuntiva, no se pueden descontar los aportes voluntarios y obligatorios efectuados por el contribuyente a los fondos de pensiones de vejez invalidez y muerte.


INTERPRETACION JURIDICA


Del análisis de los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, no se deduce que para el cálculo de la renta presuntiva del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para determinar la renta presuntiva se puedan sustraer los aportes voluntarios y obligatorios efectuados por el contribuyente en los fondos públicos y privados de pensiones de vejez, invalidez y muerte, por cuanto únicamente se permite restar del mencionado patrimonio líquido los siguientes conceptos:


a- El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.


b- El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito siempre que se pruebe la existencia de estos hechos y su incidencia en la determinación de una renta liquida inferior.


c- El valor patrimonio neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo.


Se concluye de lo anteriormente expuesto que no es admisible restar del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior que se toma como base para determinar la renta presuntiva los aportes voluntarios y obligatorios efectuados por el contribuyente en los fondos públicos y privados de pensiones de vejez, invalidez y muerte.


En los anteriores términos respondemos su petición.


Atentamente,


YOLANDA GRANADOS PICÓN

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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