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CONCEPTO TRIBUTARIO 13721 DE 1999

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53-011

Santa Fe de Bogotá D. C.

Señor

PABLO RIVAS FRANCO

Carrera 13 No. 139-10 Casa 11

Santafé de Bogotá

Ref. : Consulta 20954 de 05-04-99 y 22631 de 12-04-99

Tema : Impuesto sobre la Renta

Subtema : Residencia/Extranjeros

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1o. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PREGUNTA

La permanencia por un mes durante el año gravable 1997, encajaría dentro del concepto de "residencia" que consagra el Estatuto Tributario para el caso de un extranjero que laboró en Colombia desde enero de 1990 a enero 31 de 1997, presentando sus declaraciones de renta hasta el periodo gravable 1997 como residente?

RESPUESTA

Son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios entre otros las personas naturales y sus asimiladas. Para tal efecto se distinguen aquellas nacionales y extranjeras con y sin residencia (Artículo 9 del Estatuto Tributario).

En este sentido es claro que las personas naturales extranjeras y sus asimiladas no residentes, tributan por rentas de fuente nacional.

Las personas naturales extranjeras y sus asimiladas residentes tributan por rentas de fuente nacional y de fuente extranjera. A partir del 5o. año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país, estarán sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera.

Adicionalmente, estos contribuyentes son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas.

Ahora bien, para efectos fiscales, la residencia consiste en la permanencia continua en el país por mas de 6 meses en el año o período gravable o que se completen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por mas de 6 meses en el año o período gravable.

Como vemos la figura de la residencia tiene una incidencia en el tipo de rentas sobre las cuales el contribuyente persona natural extranjera debe tributar en el país. Es el mecanismo del que se vale la administración tributada para determinar las rentas por las cuales se debe gravar a la persona natural extranjera.

Por este motivo los extranjeros residentes en Colombia respecto a sus rentas o ganancias ocasionales de fuente extranjera, empezarán a tributar a partir del 5o. año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Al respecto se hace necesario precisar que el tiempo señalado de permanencia continua o discontinua es acumulativo para efectos de calificarlo como residente y por lo tanto para tributar por rentas de fuente extranjera.

De modo que un contribuyente persona natural extranjera residente deberá tributar por las rentas percibidas en el correspondiente periodo gravable, y en la eventualidad de que supere los topes de ingresos y patrimonio que anualmente señale el gobierno nacional, deberá presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementados por el correspondiente período gravable en donde consignará las rentas de fuente nacional y de fuente extranjera realizadas, independientemente del tiempo laborado en el último período gravable.

Respecto a las personas naturales extranjeras no residentes, no presentarán la declaración de renta y complementarios cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, les hubiere sido practicada.

Se reitera que la competencia de este Despacho está encaminada a absolver en forma general las consultas sobre interpretación de las normas tributarias nacionales, de tal manera que con los elementos de juicio aportados el consultante resolverá lo atinente a los distintos casos particulares enunciados.

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria

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