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CONCEPTO TRIBUTARIO 13711 DE 1999

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONSORCIOS UNIONES TEMPORALES

PROBLEMA JURIDICO No 1

¿Los consorcios que contratan con el estado, se asimilan para efectos del impuesto de renta a sociedades de hecho?

TESIS: LOS CONSORCIOS QUE CONTRATAN CON EL ESTADO, PARA EFECTOS TRIBUTARIOS INCLUIDO EL IMPUESTO DE RENTA NO SE CONSIDERAN SOCIEDADES DE HECHO, A MENOS QUE SE CONSTITUYAN COMO TALES.

INTERPRETACION

El artículo 18 del Estatuto Tributario, es claro sobre el tema al considerar que los consorcios o las uniones temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

PARAGRAFO. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada. (Modificado Ley 223/ 95, art. 61).

La diferencia existía con anterioridad a la expedición de la ley 223 de 1995, pues el parágrafo 2o del artículo 7o de la Ley 80 de 1993, consideraba que a los Consorcios y las uniones temporales para efectos tributarios se les aplicaba el régimen previsto para las sociedades, aspecto que fue modificado de manera expresa por el artículo 285 de la citada Ley 223 de 1995, al derogar el parágrafo 2o del artículo 7o citado.

Es así, como los consorcios para efectos tributarios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sino los consorciados, a menos claro está, que las Uniones temporales o consorcios se legalicen como sociedades de acuerdo a los requisitos señalados en las disposiciones vigentes en esta materia, caso en el cual si tendrán el tratamiento de sociedades tributariamente.

PROBLEMA JURIDICO No 2

¿Existe alguna diferencia en el tratamiento tributario que se da a los consorcios que contratan con el estado y los que no?

RESPUESTA

Concordante con lo expuesto en el punto primero, no habría diferencia en el tratamiento tributario dado a los consorcios que contraten con el Estado y los que no contraten con él.

Finalmente, en lo que concierne al impuesto sobre las ventas, el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que se consideran responsables los consorcios y uniones temporales, cuando en forma directa realicen las actividades gravadas. Por el contrario, si actúan en forma independiente los consorciados al realizar el contrato, cada uno de ellos será responsable de este tributo.

FBA.

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