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CONCEPTO TRIBUTARIO 1997 DE 1997

(Febrero 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

Señor

LIBARDO GOMEZ CASSERES RICARDO

Jefe Oficina Auditoría Interna

Superintendencia General de Puertos

Calle 28 No. 13-A-15 Piso 16

Santa Fe de Bogotá.

REF. : Su consulta radicada en este Despacho el 29 de noviembre de 1996

con el No. 84231.

TEMA : Ajustes por inflación.

PROBLEMA JURÍDICO:

Se deben sumar los ajustes por inflación a los ingresos brutos?

TESIS JURÍDICA:

El sistema de ajustes por inflación, solamente se tienen en cuenta para la determinación del impuesto de renta y complementario y el patrimonio de los contribuyentes.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El Artículo del 330 del Estatuto Tributario establece al respecto: "El sistema de ajustes integrales por inflación que se refiere al presente título produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes.

Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos y contribuciones.

De tal manera que fiscalmente los ajustes integrales por inflación solamente producen efectos para la determinación del impuesto de renta y complementarios y del patrimonio de los contribuyentes, por tanto si se trata de la liquidación de cualquier otro impuesto, tasa o contribución dicho sistema no será tenido en cuenta, por expresa disposición legal.

Cordialmente,

CLARA B. PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Proyectó; Luis Carlos Forero R.

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