CONCEPTO TRIBUTARIO 1997 DE 1997
(Febrero 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señor
LIBARDO GOMEZ CASSERES RICARDO
Jefe Oficina Auditoría Interna
Superintendencia General de Puertos
Calle 28 No. 13-A-15 Piso 16
Santa Fe de Bogotá.
REF. : Su consulta radicada en este Despacho el 29 de noviembre de 1996
con el No. 84231.
TEMA : Ajustes por inflación.
PROBLEMA JURÍDICO:
Se deben sumar los ajustes por inflación a los ingresos brutos?
TESIS JURÍDICA:
El sistema de ajustes por inflación, solamente se tienen en cuenta para la determinación del impuesto de renta y complementario y el patrimonio de los contribuyentes.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Artículo del 330 del Estatuto Tributario establece al respecto: "El sistema de ajustes integrales por inflación que se refiere al presente título produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes.
Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos y contribuciones.
De tal manera que fiscalmente los ajustes integrales por inflación solamente producen efectos para la determinación del impuesto de renta y complementarios y del patrimonio de los contribuyentes, por tanto si se trata de la liquidación de cualquier otro impuesto, tasa o contribución dicho sistema no será tenido en cuenta, por expresa disposición legal.
Cordialmente,
CLARA B. PORRAS DE PEÑA
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyectó; Luis Carlos Forero R.