CONCEPTO TRIBUTARIO 13705 DE 1997
(Febrero 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá. D.C.,
Señor
MARCO ANTONIO MORENO BRAVO
Calle 118 No. 6-63
Ciudad
Ref. : Su consulta radicada en este Despacho el 15 de noviembre de 1996
con No. 60905.
Tema : Renta
Subtema : Saneamiento bienes raíces.
PROBLEMA JURÍDICO
Qué tratamiento se le debe dar al valor originado por el saneamiento de bienes raíces, en relación con el ajuste a aplicar tanto en el mayor valor del activo como en la cuenta de patrimonio?
TESIS JURIDICA
El mayor valor originado por el saneamiento de los bienes raíces tendrá efectos fiscales para establecer el costo de enajenación de los mismos y como tal constituye un ajuste fiscal.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90-2 del E.T. los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarlos para efectos de enajenación de bienes raíces podrán ajustar el valor de los bienes poseídos a 31 de diciembre de 1995 al valor comercial, sin que la diferencia presentada entre el costo fiscal ajustado y el valor comercial a 31 de diciembre de 1995 generara renta por comparación patrimonial, ni requerimiento especial, ni liquidación de revisión o aforo, ni forma objeto de sanción alguna.
El valor comercial del enunciado será base de ajuste integral por inflación por los años gravables siguientes a partir del año gravable de 1996 con base en el artículo 69 del E.T. que señala que el asuste de los activos fijos se efectúa sobre el precio de adquisición o costo declarado en el año inmediatamente anterior.
Contablemente se registrará el mayor valor presentado en la cuenta de revalorización de los bienes objeto de saneamiento, contra la cuenta superávit por revalorización de dichos bienes, cuentas estas del balance no ajustables por tratar de valores estimados originados en normas de carácter tributario.
Cordialmente,
CLARA BETTY PEÑA DE PORRAS
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Luis Carlos Forero R.