CONCEPTO TRIBUTARIO 13676 DE 1999
(Septiembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
53011
Santa Fe de Bogotá,
Doctora
MERCEDES DE LEON H.
Administradora Local
Manga, 3 Avenida Calle 28 No. 25 - 76
Cartagena – Bolívar
REFERENCIA: Consulta radicado No. 017613 de Marzo 18 de 1994
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA: Sanción por no Informarla actividad económica
Recibido en este despacho el oficio de la referencia, nos permitimos manifestarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y concordante con el artículo 10 de la Resolución 5632, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Cuales son los criterios que deben tenerse en cuenta para la graduación de la sanción por actividad económica?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS DE APLICAR LA SANCION POR NO INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA. ES A LA ADMINISTRACIÓN A QUIEN LE CORRESPONDE CON CRITERIO DE SANA CRITICA Y EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, GRADUAR LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL DECLARANTE
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 650-2 del Estatuto Tributario, señala que cuando un declarante no informe su actividad económica, se debe aplicar una sanción hasta un monto determinado y siguiendo el procedimiento aplicable para la sanción por no enviar Información. Sobre la graduación de la sanción el artículo determinarse (sic) que deberá acudirse a la capacidad económica del declarante.
Por no existir reglamentación al respecto, es a la administración a quien con fundamento en criterios de sana crítica y en ejercido de sus facultades de fiscalización, le corresponde graduar la capacidad económica del declarante, para de esta forma proceder a la imposición de la sanción que debe estar enmarcada en criterio de proporcionalidad y razonabilidad con respecto al hecho que se sanciona y al daño que se genere, legitimando así el poder sancionatorio de la administración.
Atentamente,
ARNULFO BERNAL ESTEBAN
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
UAE Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales
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