CONCEPTO TRIBUTARIO 13512 DE 1995
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROCEDIMIENTO
TEMA: DECLARACIONES TRIBUTARIAS (LUGAR DE PRESENTACION)
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Son válidas las declaraciones tributarias que una sociedad presente en una nueva Administración, antes de emitirse la Resolución que reubica su domicilio fiscal?
TESIS JURIDICA
SON VÁLIDAS LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE PRESENTEN EN UNA ADMINISTRACION QUE CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN INFORMADA EN LA ADMINISTRACIÓN, LA CUAL DEBE CORRESPONDER TAMBIÉN A SU DOMICILIO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 2798 DE 1994.
INTERPRETACION JURIDICA
El inciso 1º del artículo 1º Decreto 2798 de 1994, establece: “La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
El parágrafo 2º de la norma citada dispone: “La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en sus declaraciones tributarias deberá corresponder:
a. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día del período gravable;
b. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar al que corresponda el asiento principal de sus negocios;
c. En el caso de sucesiones líquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;
d. En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su Administración;
e. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
El artículo 579-1 del Estatuto Tributario y el parágrafo 3º del Decreto 2798 de 1994 disponen que cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en un lugar diferente al domicilio social, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrás mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios.
En este orden de ideas, si un contribuyente declara en una Administración diferente a la que corresponde a la dirección informada, la cual debe también corresponder a su domicilio de acuerdo a las normas citadas, la declaración se tiene por no presentada de acuerdo con el artículo 580 del Estatuto Tributario.
Es de anotar que en el evento en que el Director de Impuestos fije un lugar de domicilio mediante resolución en firme, de acuerdo con el artículo 579-1 del Estatuto Tributario deberá cumplir sus obligaciones tributarias en el domicilio fijado en ella. Las declaraciones que se hayan presentado antes de proferirse la resolución, si se ciñen a las disposiciones vigentes relativas al lugar en donde los contribuyentes deben cumplir el deber formal de declarar, son válidas.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Se considera cambio de domicilio fiscal, la información que un contribuyente suministre indicando que se dejan de presentar las declaraciones tributarias en determinada Administración?
TESIS JURIDICA
LA INFORMACION QUE UN CONTRIBUYENTE PROPORCIONE, MANIFESTANDO QUE SE DEJAN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN UNA ADMINISTRACION, NO CONSTITUYE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. EL CAMBIO DE DIRECCION DEBE INFORMARSE MEDIANTE FORMATO OFICIAL, DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES AL MISMO, SIN PERJUICIO QUE LA ANTERIOR DIRECCION CONTINUE SIENDO VALIDA POR EL TERMINO PREVISTO.
INTERPRETACION JURIDICA
El cambio de dirección, por parte del contribuyente, se hace en formatos oficiales dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del cambio.
Cuando el cambio de dirección implique también variación de Administración, las declaraciones presentadas en la nueva Administración son válidas si se ajustan al inciso 1º del Decreto 2798 de 1994, sin que el contribuyente tenga obligación de informar Administración alguna que ha dejado de declarar en determinada Administración.
CBPdeP/CP