CONCEPTO TRIBUTARIO 13033 DE 1997
(Febrero 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Señora
CLAUDIA ALVAREZ VEJARANO
Carrera 7a. No. 72–64 of. 206
Santafé de Bogotá, D.C.
Ref: Consulta No. 50473 del 23 de septiembre de 1996.
PROBLEMA JURIDICO
Puede una sociedad absorbente acogerse al saneamiento fiscal de los bienes inmuebles?
TESIS JURIDICA
Las sociedades absorbentes pueden acogerse al saneamiento fiscal de bienes inmuebles.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 90-2 permite que los contribuyentes ajusten al valor comercial los bienes raíces (activos fijos) y los terrenos (cuando se trata de activos movibles) poseídos a 31 de diciembre de 1995 en las declaraciones de renta del mencionado año.
Contempla el Código de Comercio que existe fusión de sociedades cuando una o más se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva la cual adquiere todos los derechos y obligaciones de la absorbida o absorbidas. La tradición de los bienes se hace por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley, artículos 172 y 178 ibidem.
De conformidad con el artículo 14 del E.T. en el caso de la fusión la sociedad absorbente o la nueva que surge responde por los anticipos, retenciones y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
En este orden de ideas, si dentro de los derechos de la sociedad absorbente está la de pasar a ser dueña de los bienes inmuebles de las sociedades absorbidas y debe cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes, es de concluir que tiene derecho al saneamiento de los bienes, tanto de los inicialmente poseídos como los obtenidos por efectos de la fusión.
Cordialmente,
JAIME GARZÓN BACCA
Delegado División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales