CONCEPTO TRIBUTARIO 12596 DE 1993
(Agosto 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
INGRESOS DE NACIONALES COLOMBIANOS
SIN RESIDENCIA EN EL PAIS
Con el objeto de obtener pronunciamiento de este Despacho, manifiesta usted que una persona natural nacional colombiana, presta sus servicios en el exterior y sus salarios son pagados parte por una compañía extranjera a quien le presta sus servicios y parte por una compañía colombiana la cual a su vez es socia de la extranjera para la cual labora la persona.
Expuesto lo anterior, consulta:
“1.Se causa retención en la fuente por concepto de impuesto de renta? teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario los nacionales colombianos no residentes tributan sólo respecto de sus rentas de fuente nacional y en concordancia con el artículo 24 numeral 5 del mismo ordenamiento, el salario se considera de fuente nacional siempre que la actividad se desarrolle dentro del país. Siendo que la labor no se desarrolla en el país dichas rentas no se considerarían de fuente nacional.
1. Se causa impuesto de remesas, teniendo en cuenta que dicha renta o se considera de fuente nacional?”.
Respuesta
En efecto, conforme las disposiciones del artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales con residencia en el país, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Cuando no tengan residencia en el país, sólo están sujetas al impuesto de renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Adicionalmente, estos contribuyentes son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas.
Debe advertirse, que el artículo 10 ibídem prescribe en que consiste la residencia para efectos fiscales, señalando además en su inciso 2 que:
“Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.
Ahora bien, si de acuerdo a lo precedente son elementos determinantes del sometimiento al gravamen en Colombia de personas naturales nacionales, la residencia en el país y el origen de la renta, para aquellas personas que no tengan residencia en el país conforme al artículo 10, habrá de establecerse de acuerdo al artículo 24 del Estatuto Tributario silos ingresos que perciba en el exterior, son o no, considerados de fuente nacional. Como el artículo citado en su numeral 5 prevé como ingresos de fuente nacional “las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones.../ /...cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país, forzoso es concluir, que los salarios percibidos en el exterior por personas naturales nacionales sin residencia en Colombia, provenientes de vínculos laborales en el exterior siempre y cuando el trabajo se desarrolle íntegramente en el exterior, por no constituir renta de fuente dentro del país, no están sometidas a impuesto de renta y complementarios. Por lo tanto, tampoco estarán sometidos a retención en la fuente.
JGB