CONCEPTO TRIBUTARIO 12409 DE 2001
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
FACTURACIÓN – COMPROBANTE INFORME DIARIO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es suficiente tener como soportes contables y para conservación en los archivos de una empresa, el comprobante de informe diario, o por el contrario, se debe conservar copia de la factura?
TESIS JURÍDICA
EL COMPROBANTE DE INFORME DIARIO ES OBLIGATORIO PARA QUIENES EXPIDAN FACTURA POR COMPUTADOR, SIN PERJUICIO DE LA CONSERVACIÓN DE LA FACTURA.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 684-2 del Estatuto Tributario faculta a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para prescribir sistemas té cnicos razonables para el control de su actividad productora de renta. Es así como por medio de la Resolución 3878 de 1996 haciendo uso de la norma mencionada, se implantaron ciertos controles relacionados con la facturación de acuerdo con el sistema adoptado por los obligados a facturar.
El artículo 8 de la citada resolución exige a todas las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema P.O.S. o factura por computador imprimir al final del día, el "comprobante de informe diario", por cada servidor.
La disposición no hace distinción ni excepción alguna. Basta con que el obligado a facturar adopte alguno de los sistemas arriba citados para que al mismo tiempo tenga la obligación de elaborar el comprobante de informe diario.
El artículo 10 de la resolución prescribe que la no adopció;n o el incumplimiento del sistema técnico de control, dará lugar a la aplicación de la sanción de que trata el artí culo 684-2 del Estatuto Tributario, o sea, la sanción de clausura del establecimiento.
Como se observa, el comprobante de informe diario es un medio de control para aquellos que utilicen el sistema POS o factura por computador, lo que quiere decir que aquél no suple a la factura y ésta es el soporte externo de la contabilidad y que también debe conservarse.
Ahora bien, ya en el Concepto No. 51929 del 31 de mayo de 2.000, del cual le enviamos fotocopia, se había dicho que los comprobantes internos y externos de la contabilidad pueden ser almacenados en cualquier medio té cnico que permita su reproducción, comentando los artículos 124 y 134 del Decreto 2649 de 1993, el artículo 632 del Estatuto Tributario y el artículo 12 de la Ley 527 de 1.999.
AHBE