CONCEPTO TRIBUTARIO 12363 DE 2001
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
DOS POR MIL
PREGUNTA
Se plantea inquietud sobre el sujeto pasivo y la causación del impuesto a las transacciones financieras en los retiros de cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.
RESPUESTA
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que si bien es cierto el interrogante se da con ocasión de una operación efectuada el 15 de junio de 2000 en vigencia de los decretos 955 y 966 de 2000, normas que fueron declaradas inexequibles mediante sentencia C –1403 de Octubre 19 de 2000, la disposición referente al tema ha mantenido su redacció;n tanto en vigencia de la Ley 508 de 1999, los decretos anteriormente citados, así como en las leyes 608 y 633 de 2000.
Ahora bien, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el artí;culo 159, prevé que los fondos de cesantías son patrimonios autónomos, independientes de las sociedades que los administran, constituidos con el aporte de auxilio de cesantía.
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-136 de 2000 al pronunciarse sobre la exequibilidad del literal a) del artículo 29 del decreto 2331 de 1998 equiparó la exención del ahorro individual al colectivo cuando el traslado entre cuentas de ahorro pertenecientes a una persona en un mismo establecimiento de crédito era considerado exento, se refirió al ahorro colectivo en uno de sus apartes así:
Considera la Corte que la razón de la exención en un caso vale exactamente para el otro, por lo cual su exequibilidad debe condicionarse en el entendido de que aquélla cobija igualmente a los sistemas de ahorro colectivo cuando el administrador o gestor del fondo común o de valores, en desarrollo de su objeto, traslade dineros a la cuenta corriente o de ahorros del adherente o suscriptor, o viceversa.
De esta manera, la Honorable Corte Constitucional respecto de los patrimonios autónomos consideró que se trataba de ahorro colectivo, en cuyo caso y de manera coincidente considera el despacho, a las cesantías se les da el mismo tratamiento, teniendo en cuenta que se manejan como patrimonio autónomo.
Estima en consecuencia el Despacho, que si bien el Fondo Nacional de Ahorro no es una sociedad administradora de cesantías, éstas, de acuerdo con lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional si constituyen ahorro colectivo, y por lo tanto de manera acorde se les debe dar un tratamiento similar a los retiros efectuados de los patrimonios autó nomos independiente de la entidad que las pague al beneficiario.
Por otra parte, el artículo 100 del Decreto 955 de 2000, estableció:
Serán sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta.
El artículo 17 de la ley 608 de 2000 precisó:
Serán sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.
De esta forma, a la luz de las disposiciones, especialmente en vigencia de la norma en que se realizó la operación ( artículo 17 Decreto 955 2000), cuando se tratara de retiros de ahorro colectivo, en este caso de las cesantías, el sujeto pasivo era el ahorrador individual beneficiario respecto del impuesto generado con ocasión del retiro de sus cesantías.
Lo anterior no significaba que se pudiera afectar al sujeto pasivo con un impuesto diferente al generado por la disposición de recursos para pagarle sus cesantías, ni en otro momento. Por ende, en estos casos el sujeto pasivo y momento de causación del impuesto se encontraban tipificados en la ley, así como el agente retenedor.
Téngase en cuenta, que si se giraba un cheque de gerencia el impuesto se causaba de manera independiente por este hecho generador, en cabeza de la entidad financiera que lo emitía. Salvo cuando el cheque fuera girado por un establecimiento de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considera una operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Finalmente, con ocasión de la expedición de la ley 633 de 2000 el artículo 1o adicionó el Estatuto Tributario con el Libro Sexto relacionado con el Gravamen a los Movimientos Financieros, preceptuando el numeral 14 del artículo 879 ibídem, relativo a las exenciones del tributo, que la exención referente a los traslados entre cuentas corrientes y/o ahorros de cuentas abiertas en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular, también se aplicará cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito. No obstante, por disposición del artículo 875 ibídem, también adicionado por la ley 633 de 2000, preceptúa igualmente que son sujetos pasivos del gravamen, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República y cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. Esto en el evento en que se cause el tributo por no cumplirse con los requisitos de la exención antes citada del numeral 14 artículo 879 del Estatuto Tributario.
De tal manera que la ley 633 de 2000, introdujo modificaciones importantes respecto del régimen anterior, en este tema, pero al cumplirse la operación en vigencia de una norma que no exceptuaba de ninguna manera el ahorro colectivo, se ha debido causar el tributo en el momento y respecto del sujeto pasivo que señaló la ley vigente.
CVG