BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 12095 DE 1999

(Febrero 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

12095 Feb. 17 1999

93-00-029

Santa Fe de Bogotá D. C.,

Doctor

JORGE AMAYA ROZO

Carrera 67 No.-167-89 Casa 5

Santa Fe de Bogotá

Ref.: Consulta 0333 del 6 de enero de 1999

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Subtema: Deducción por gastos en el exterior

De conformidad con el literal h) del articulo 13 del Decreto 1725 do 1997, es función de la Oficina de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el porcentaje que debe aplicarse como límite a la deducción por gastos en el exterior, cuando se han efectuado pagos a comisionistas por la venta de mercancías?

TESIS JURIDICA

El porcentaje máximo que debe aplicarse a la deducción por gastos en el exterior cuando se hacen pagos a comisionistas en el exterior por venta de mercancías es del cinco por ciento (5%).

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 121 del Estatuto Tributario establece la deducción de gastos en el exterior, en los siguientes términos:

Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención en la fuente:

a. Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

b. Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

Para efectos de la aplicación del literal a), la Resolución 2996 de 1976 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que son deducibles los pagos efectuados en el exterior en cuanto no excedan del cinco por ciento (5%) del valor de la operación, o del diez por ciento (10%) si se trata de exportación de mercancías.

Como quiera que en el caso objeto de la consulta, se pregunta por los pagos a comisionistas en el exterior por la venta de mercancías, el porcentaje que debe aplicar el contribuyente corresponde al cinco por ciento (5%) y no el del diez por ciento (10%) ya que este porcentaje solo aplica cuando se realizan exportaciones de manufacturas.

En los anteriores términos se confirman los conceptos 3134 de 1997 y 048609 de 1998.

Cordialmente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

ARR.

×