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CONCEPTO TRIBUTARIO 12019 DE 1998

(Febrero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

EMILIO RUIZ JIMENEZ

Carrera 18 No. 86 A-14

Santa Fe de Bogotá

REFERENCIA : Radicado 28237 de diciembre 30 de 1997.

TEMA : RENTA

SUBTEMA : INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENFA Y EXENCION

BONOS DE SEGURIDAD Y AGRARIOS.

PROBLEMA JURÍDICO:

De acuerdo con la ley 345 de 1996, los rendimientos generados por los Bonos de seguridad son ingresos no constitutivos de renta; se puede interpretar que estos rendimientos abarcan no solo los intereses lineales del 80% IPC, sino también los descuentos o utilidades generados en su venta?

TESIS JURIDICA:

Todos los rendimientos financieros definidos conforme las normas tributarias, que generen los Bonos de Seguridad son considerados ingresos no constitutivos de renta.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 395 del estatuto Tributario define los rendimientos financieros tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimiento de capital o a diferencia entre valor presente, y valor futuro de este.

En conclusión cualquier rendimiento de los títulos de Bonos de Seguridad comprendidos dentro de la anterior definición se encuentran excluidos del impuesto de renta.

PROBLEMA JURÍDICO 2:

La utilidad en venta de Bonos Agrarios goza de exención de impuesto a la renta?

TESIS JURIDICA

La utilidad en venta de Bonos Agrarios no goza de exención alguna; únicamente están exentos de impuesto a la renta y complementarios los intereses que devenguen tales bonos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La ley 160 de 1994 en su artículo 37 señala:

"PARÁGRAFO: La utilidad obtenida por la enajenación del inmueble no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen los Bonos Agrarios gozarán de exención de impuesto de renta y complementarios y dichos Bonos podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos".

Las exenciones son excepciones a la norma general en materia de impuestos y como tales deben estar expresamente señaladas en la ley por lo cual no se pueden llegar a ellas por interrelación extensiva.

Para concluir que expresamente está prevista la exención exclusivamente para los intereses de los Bonos Agrarios mas no para los demás rendimientos financieros que produzcan los mismos.

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN.

Proyectó: Alba Lucía Orozco

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