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CONCEPTO TRIBUTARIO 11697 DE 2000

(Febrero 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Concepto 48811 de 2002>

Oficina Jurídica

División de Normativa y Doctrina Tributaria

53011

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Señora

JAIRO CASANOVA MUÑOZ

Calle 9 No. 46-49 oficina 205

Santiago de Cali, Valle

Ref.- Consulta 8329 de 31 de agosto de 1999.

TEMA: Patrimonio

Subtema: Aportes voluntarios, obligatorios al sistema de pensiones y bonos pensionales.

La competencia del despacho radica en absolver las consultas en forma general sobre la interpretación y aplicación de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.


PROBLEMA JURIDICO


¿Por qué valor se deben incluir en el patrimonio bruto los valores que mensualmente aportan las personas naturales de manera obligatoria y/o voluntaria y los bonos que se han expedido por el Instituto de Seguros Sociales cuando se trasladan a otras instituciones?


TESIS JURIDICA


Los aportes obligatorios descontados de la nómina de los trabajadores y/o los voluntarios forman parte del patrimonio por su valor nominal más los rendimientos que generen. El valor del bono pensional expedido para traslado a otras instituciones no puede incluirse dentro del patrimonio por no constituir un derecho exigible.


INTERPRETACIÓN JURIDICA


De conformidad con el artículo 15 de la L. 100 de 1993, la afiliación al sistema general de pensiones es obligatoria para las personas vinculadas por contrato de trabajo o como servidores públicos y es voluntaria para los trabajadores independientes y en general para todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan las calidad de afiliados obligatorios o no excluidos en la ley.


Con base en lo anterior existen aportes obligatorios y voluntarios según el caso.


Los aportes obligatorios, en el régimen de prima media con prestación definida, constituyen un fondo común de naturaleza pública que garantizan el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con el artículo L. 100 de 1993.


Los aportes, en el régimen de ahorro individual los aportes de los afiliados, se distribuyen en dos partes: una se capitaliza en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado y la otra se destina a pagar primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el Fondo de Solidaridad y cubrir el costo de administración del régimen, art. 60 ibidem.


El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.


De acuerdo con el artículo 63 de la misma ley las cotizaciones obligatorias y voluntarias se abonan a la cuenta individual de ahorro de cada afiliado que no puede tener más de una cuenta y las administradoras deben enviar a sus afiliados, periódicamente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas.


Del estudio de las normas en comento se puede inferir que forman parte del patrimonio de los trabajadores dependientes e independientes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, los aportes obligatorios y voluntarios en la medida en que son el resultado de un desembolso del trabajador dado que se descuentan del ingreso laboral correspondiente para conformar la cuenta de ahorro pensional. No se puede predicar lo mismo del régimen de prima media con prestación definida por cuanto allí los aportes no forman parte de una cuenta de ahorro del trabajador sino que garantizan el derecho a gozar de la pensión cumplidos los requisitos de ley en la medida en que tales aportes conforman el fondo común que garantiza el pago de las prestaciones de los que tengan la calidad de pensionados.

 
En cuanto a los bonos pensionales es de anotar que no forman parte del patrimonio del trabajador por cuanto ellos no surgen del ahorro sino de un sistema especial de determinación en el que se tiene en cuenta el tiempo de servicios del trabajador. El bono es la expectativa que garantiza al trabajador que cumplidos los requisitos previstos en la ley surge el derecho a devengar las mesadas pensionales. Solamente se concreta en la fecha en que la persona cumple los requisitos legales para acceder a la pensión, mientras éstos no se den, solamente constituye una mera expectativa.


PROBLEMA JURIDICO


El interés de mora fijado por el gobierno es nominal o efectivo?


TESIS JURIDICA


La tasa de interés moratoria fijada por el Gobierno es nominal.

INTERPRETACION JURÍDICA

Interés nominal es el porcentaje fijo a pagar dentro de determinado periodo.
El interés efectivo es el porcentaje que puede realmente a producir una suma de dinero.


Así las cosas, el interés moratorio es nominal.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada

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