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CONCEPTO TRIBUTARIO 11696 DE 2000

<Fuente: Archivo Dian>

(Febrero 11)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>


Santa Fe de Bogotá D. C.,

Señora

BIBIANA BUITRAGO

Calle 80 A No. 6-21 apartamento 602

La ciudad

 
REF.- Consulta No. 1605 de 5 de agosto y 1 736 de 6 de agosto de 1999.


TEMA: Impuesto de renta y complementarios e impuesto sobre las ventas

Subtema: Contrato Llave en mano.


De conformidad con el artículo 11 del D. 1265 de 1997 la competencia del despacho se concreta en absolver las consultas en forma general sobre la interpretación y aplicación de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.


PROBLEMA JURÍDICO


¿Existe contrato llave en mano cuando una sociedad extranjera con domicilio en Colombia suministra bienes en el exterior y los entrega en Colombia a través de su sucursal quien se encarga de hacer la instalación y montaje de los equipos. Cuál es el costo. Los tributos aduaneros los cubre la entidad contratista y los gastos de aduana, almacenamiento y transporte dentro del país corren por cuenta de la contratista?


TESIS JURIDICA


Existe contrato “llave en mano” en la construcción o fabricación de un bien a cambio de un valor dentro de los que se encuentran incorporados los costos y gastos con el compromiso de entregar el bien en perfecto funcionamiento.


INTERPRETACION JURÍDICA


Por contrato “llave en mano” se entiende como aquel por medio del cual una persona se compromete a construir o fabricar y entregar en perfecto funcionamiento, un bien mueble o inmueble de conformidad con las características indicadas por el contratante a cambio de un precio dentro del cual se encuentran incorporados los costos y gastos necesarios más la utilidad perseguida por el contratista.


En este orden de ideas, es contrato el contrato “llave en mano” comprende tanto la instalación, montaje, y funcionamiento de equipos como la construcción de un bien inmueble hasta entregarlo en condiciones de utilización.


Este contrato se caracteriza, entre otras cosas, porque dentro del valor del contrato se incorporan todos los costos y gastos en que se incurre para el cumplimiento del mismo tales como estudios de prefactibilidad, diseño de planos, construcción o fabricación del bien hasta entregar el bien en funcionamiento.

 
Así las cosas, el contrato que consiste en el suministro de equipos en el exterior, instalación y puesta en marcha en el país es contrato “llave en mano” así la entidad contratista pague los tributos aduaneros. Estos vienen a formar parte del valor del contrato.


PROBLEMA JURIDICO


¿Cuál es el costo de los equipos importados para la sucursal en Colombia?


TESIS JURIDICA


El costo se determina según las leyes del país de donde provienen los bienes debidamente comprobado.


INTERPRETACIÓN


De conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario es ingreso de fuente nacional el valor total del respectivo contrato en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra.


Ahora bien, no existe ingreso sin cosco. De lo señalado se desprende que el ingreso generado en el contrato “llave en mano” conlleva un costo y el costo de los bienes suministrados en el exterior debe determinarse con base en las normas del país donde se suministren los bienes, costo que deben comprobarse mediante documentos que reúnan los requisitos de autenticidad propios de Colombia para tomarse como prueba adicionados a los costos en que se incurra dentro del país.

PROBLEMA JURIDICO

¿Constituyen costo de la importación y base para determinar el impuesto sobre las ventas los seguros, transporte, almacenamiento y servicios aduaneros. O se pueden tratar de forma independiente?


TESIS JURIDICA


La base gravable del impuesto sobre las ventas está conformada por el valor total de la operación.


INTERPRETACION JURIDICA


De conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario, en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.


Es de entender que el impuesto se causa la forma expuesta cuando se trata de contratos que recaen sobre bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles así se trate de los contratos.

 
En el evento en que el contrato recaiga sobre la construcción y puesta en macha de bienes inmuebles no se genera el impuesto.


En cuanto a su inquietud consistente en qué sucede si el contrato no contempla el impuesto sobre las ventas: si puede la entidad restarlo del precio del contrato o se deben adicionar los precios con el impuesto es de anotar que el impuesto se genera sobre el valor total de la operación y que debe recaudarse en la forma señalada en la ley por responsable del impuesto las ventas entre otros son los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos; quienes presten servicios; los importadores. Así las cosas, a la entidad con quien se contrata.

 
Atentamente,


CLARA BETTY PORRAS DE PENA

Delegada

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