CONCEPTO TRIBUTARIO 11577 DE 1994
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL
Pregunta
- El ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, recibido por una sociedad, diferente a dividendos y participaciones, se puede distribuir a los socios conservando su naturaleza de ingreso no gravado?
- Para los socios que reciban unas acciones producto de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, lo recibido constituye un superávit, un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional?, cómo declara el socio tales acciones? Y cómo los contabiliza?.
Respuesta
Esta oficina se permite absolver de modo general el objeto de su consulta, con base en el preceptuado por los artículos 150, 155, 379, 451 y 455 del Código de Comercio, 36-3, 49 del Estatuto Tributario.
1. El Impuesto sobre la Renta es un gravamen de carácter personal, en tanto que afecta al sujeto pasivo contribuyente según su capacidad económica contributiva. Por lo anterior los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional excluidos del gravamen (renta y complementarios), constituyen un beneficio fiscal que concierne solo al sujeto que los percibe directamente, en este caso la sociedad beneficiaria del mismo y no sus socios o accionistas.
Por otra parte desde un punto de vista contable estos ingresos no gravados, entran a hacer parte de la posible utilidad global que obtenga la sociedad dentro del ejercicio correspondiente, la cual a su vez es susceptible de ser distribuida entre sus socios o accionistas a título de Dividendo o Participación (según la forma de la sociedad), una vez efectuadas las reservas legales, estatutarias y ocasionales del caso (arts 150, 155, 379, 451 y 455 del C.C.).
Ahora bien, si la finalidad de la SOCIEDAD consiste en repartir entre sus asociados las utilidades obtenidas en desarrollo de su objeto social en proporción a sus aportes (art. 98 C.Co), tenemos que los ingresos que estos perciben por tal motivo constituyen dividendos o participaciones, sin importar la denominación que se les dé.
Así las cosas, solamente los dividendos y participaciones que reciban los accionistas o socios de la respectiva sociedad, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de morir eran residentes en el país, o sociedades nacionales, NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del E.T.
En los demás eventos en los que los Dividendos o Participaciones sean percibidos por sociedades extranjeras, o por personas naturales no residentes en el país, estos constituyen renta bruta en su totalidad para quien los percibe, al igual que aquella porción de la Utilidad comercial que excediendo de los porcentajes señalados en el artículo 49 del E.T, sea distribuida entre tales asociados.
1.0 De conformidad con lo preceptuado por el artículo 36-3 del E.T, constituye una capitalización no gravada para los socios o accionistas la DISTRIBUCION DE UTILIDADES EN ACCIONES O CUOTAS DE INTERES SOCIAL, PRODUCTO DE LA CAPITALIZACION DE LA CUENTA DE REVALORIZACION DEL PATRIMONIO.
Con base en lo anterior, es un ingreso no constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional las acciones o cuotas de interés recibidas por los socios por este concepto, que debe, ser declarado tributariamente por su beneficiario si está obligado formalmente a ello dentro de los conceptos correspondientes:
- A su patrimonio (renglón de acciones y aportes poseídos en sociedades anónimas, limitadas y asimiladas).
- Y a sus Ingresos (renglón de dividendos y participaciones gravados y no gravados, y el de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional).
Finalmente en lo relativo al punto contable consultado, es preciso manifestarle, que la competencia de este Despacho se circunscribe única y exclusivamente a conceptuar sobre la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto escapa a los asuntos de la esfera de su competencia.
JGB/JMOM.