CONCEPTO TRIBUTARIO 11521 DE 1999
(Febrero 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DOCUMENTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra exenta del pago del Impuesto de Timbre la emisión primaria de papeles comerciales.
TESIS JURIDICA: LA EMISION PRIMARIA DE PAPELES COMERCIALES, NO SE ENCUENTRA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. LOS BENEFICIOS Y EXENCIONES EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SON TAXATIVOS.
INTERPRETACION JURIDICA
La denominación de efectos o papeles de comercio, títulos de crédito, crédito documentario, documentos crediticios, papeles de crédito o títulos valores, que el Código de Napoleón, trasladó a las legislaciones que admitieron dicho modelo, da ha entender que existen ciertos papeles que por sus características y privilegios agilizan el tráfico comercial
La definición de título valor ha evolucionado hasta el punto de afirmar que poseen una doble función, económica y jurídica, por cuanto en ellos debe constar una obligación, además de constituir en el aspecto procedimental, prueba de las obligaciones que en ellos constan.
Ahora bien, las exenciones y beneficios en materia Tributaria son taxativas, dispuestas por mandato legal, no correspondiendo de manera alguna al interprete atribuir dicho carácter, so pretexto de aplicación de métodos de interpretación.
Así las cosas, los papeles comerciales a que alude la resolución 400 de mayo 22 de 1995, expedida por la superintendencia de valores en su numeral 1.2.4.47 al referirse a DEFINICION Y CONDICIONES PARA ADELANTAR LA OFERTA PUBLICA. Son papeles comerciales los pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente por sociedades por acciones o limitadas y por entidades públicas no sujetas a la inspección y vigilancia de la superintendencia Bancaria, autorizadas legalmente para emitir títulos de deuda pública….,” no se encuentran incluidos dentro de las exenciones comprendidas por el impuesto de timbre. Pues el Estatuto tributario al señalar los sujetos pasivos del pago de dicho impuesto, señala como responsables, las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas, no exceptuadas expresamente. Subrayado fuera de texto (Artículo 515 del E.T.).
El artículo 530 ibídem, por su parte, incluye las actuaciones y documentos que se encuentran exentos del pago del mencionado impuesto, sin que se encuentren enunciados los pagares comerciales ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente por sociedades por acciones o limitadas, o por entidades públicas no sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, autorizadas para emitir títulos de deuda pública.
Si bien es cierto la legislación anterior a la reforma prevista por la ley 6 de 1992, consagraba dentro de las exención al pago del impuesto de Timbre, lo relativo a los papeles comerciales, la nueva legislación los excluyó de su enumeración y en consecuencia mal podría el interprete atribuir dicha calidad so pretexto de intuir el espíritu del legislador frente a materias sobre las cuales es la letra legal, quien decide su alcance.
Es así como, el artículo 530 del Decreto 624 de 1989 en los numerales 6 y 7 inciso 1 y 2, contemplaba los documentos y actuaciones exentos del pago del impuesto de timbre, tales como, acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas inscritas en bolsas de valores y cesión o endoso de títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores, al igual que la emisión primaria de acciones, bonos y papeles comerciales inscritos en bolsas de valores y cesión o endoso de títulos de acciones que se negocien en bolsas de valores, en tanto que el artículo 530 de la ley 6 de 1992, modificó los numerales 6 y 7, y aún cuando contempla las exenciones para las acciones y bonos emitidos por sociedades, y la cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos emitidos por sociedades, suprimió la condición de que dichas sociedades estén inscritas en la bolsa de valores; al igualmente que eliminó la exención contemplada en el inciso segundo del numeral 7, que operaba respecto de la emisión primaria de acciones, bonos y papeles comerciales inscritos en bolsa de valores y la cesión y el endoso de títulos de acciones que se negocien en bolsa de valores.
Tanto los bonos, como las acciones, o los papeles de crédito, constituyen títulos valores, cuyo objetivo final consiste entre otros, en facilitar y acelerar el tráfico comercial, además de contener una función económica y jurídica, sin embargo unos y otros se caracterizan por requisitos puntuales, que constituyen la diferencia en el tratamiento frente al pago del impuesto de Timbre.
De acuerdo con lo anterior, el hecho de no estar enunciadas dentro de las exenciones previstas por el actual artículo 530 del E.T. del pago del impuesto de timbre, las emisiones primarias de los papeles comerciales, no las hace acreedoras a los beneficios derivados de su contenido, y en consecuencia deberán dar cumplimiento a dicha obligación de acuerdo con lo previsto por los artículos 514 y siguientes del Estatuto Tributario.
CCS/JCM