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CONCEPTO TRIBUTARIO 11513 DE 1999

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

930029

Santa Fe de Bogota, D.C.,

Señor

HENRY ALBERTO DIAZ CELY

AA. 24767

La Ciudad –

REFERENCIA: RADICADO 81922 DEL 1o DE DICIEMBRE DE 1998

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE

SUBTEMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS/ C.D.A.T.

PROBLEMA JURIDICO:

Es aplicable el Decreto 700 de 1997 para los rendimientos financieros que produce los certificados de ahorro a término (CDAT)?

TESIS JURIDICA:

No están sometidos a las previsiones del decreto 700 de 1997, los rendimientos que produce los certificados de ahorro a término.

INTERPRETACION JURIDICA:

Los CDAT son certificados a término redimibles cuando dicho plazo se cumple, por lo tanto no corresponde a los títulos cuya redención es anticipada y los cuales regula el Decreto 700/97, por lo tanto se rigen por las normas generales de retención por rendimientos financieros a la tarifa del 7%.

Cordialmente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegado División Doctrina

ALRO–MLCP

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