CONCEPTO TRIBUTARIO 11513 DE 1999
(Febrero 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
930029
Santa Fe de Bogota, D.C.,
Señor
HENRY ALBERTO DIAZ CELY
AA. 24767
La Ciudad –
REFERENCIA: RADICADO 81922 DEL 1o DE DICIEMBRE DE 1998
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE
SUBTEMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS/ C.D.A.T.
PROBLEMA JURIDICO:
Es aplicable el Decreto 700 de 1997 para los rendimientos financieros que produce los certificados de ahorro a término (CDAT)?
TESIS JURIDICA:
No están sometidos a las previsiones del decreto 700 de 1997, los rendimientos que produce los certificados de ahorro a término.
INTERPRETACION JURIDICA:
Los CDAT son certificados a término redimibles cuando dicho plazo se cumple, por lo tanto no corresponde a los títulos cuya redención es anticipada y los cuales regula el Decreto 700/97, por lo tanto se rigen por las normas generales de retención por rendimientos financieros a la tarifa del 7%.
Cordialmente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegado División Doctrina
ALRO–MLCP