OFICIO 11169 DE 2014
(12 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 12 FEB 2014
100208221-000093
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
Señora
Ana Consuelo Guarnizo
irendon@garantiasdelcafe.com
Ref: Radicado 60923 del 29 de agosto de 2013
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Deducción - Improcedencia |
Fuentes formales | Artículos 108 E.T. y 3 del Decreto 1070 de 2013. |
PROBLEMA JURIDICO:
¿Para deducir del impuesto sobre la renta y complementarios los pagos de honorarios realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria es necesario verificar que el pago para el sistema de seguridad que hagan estas cumpla con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007?
TESIS JURIDICA:
Problema jurídico:
Para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta y complementarios, de los pagos por honorarios, realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria; el contratante debe verificar que el pago para el sistema de seguridad social que estas realicen, se haga en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, dando cumpliendo a lo ordenado en el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 1070 de 2013.
INTERPRETACION JURIDICA:
Antes de entrar a analizar la consulta que nos ocupa, aclaramos que partimos de la base tal y como lo plantea la peticionaria de que el pago de honorarios realizados a los miembros de la Junta Directiva es un gasto que cumple con lo señalado en el artículo 107 del E.T. y por ende es deducible del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
En su escrito se pregunta:
(...) Con base en lo anterior, ¿Los pagos por conceptos de honorarios cancelados a los Miembros de la Junta Directiva, para que proceda la deducción de éste gasto, es necesario que se solicite el pago de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social por estos ingresos?
Entendemos de su interrogante que el problema jurídico planteado es si resulta aplicable al caso de pagos de honorarios, el requisito del inciso 2o del artículo 3o del Decreto 1070 de 2013, que señala que para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, de los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal o reglamentaria; el contratante debe verificar que el pago de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, se haga en debida forma, conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 122 de 2007.
Así los hechos, resulta necesario analizar lo determinado en el artículo 108 del Estatuto Tributario:
"(...) ARTÍCULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. < Inciso adicionado por el artículo 83 de la Ley 223 de 1995, con la siguiente frase:> Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. (...)''
“(...) PARÁGRAFO 2o: Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda". (Se resalta)
Es importante precisar que los pagos de contribuciones al Sistema de Seguridad Social efectuados en un determinado año o período gravable tienen una doble connotación en materia tributaria, como quiera que por una parte constituyen en sí mismos una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios; y por otra son requisito adicional para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, tal como lo establece la norma anteriormente citada.
Aunado a lo anterior, el artículo 3o del Decreto 1070 de 2013, al reglamentar el artículo 108 del Estatuto Tributario, señaló:
"(...) ARTÍCULO 3o. CONTRIBUCIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.
(...)"(Se resalta).
De la norma en mención se desprende que para deducir los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe verificar que estas personas cancelen las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
En ese orden de ideas para deducir el gasto causado por el pago de honorarios a la Junta Directiva del impuesto sobre la renta y complementarios, es menester dar cumplimiento al requisito señalado en el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 1070 de 2013.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y de manera atenta le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina