CONCEPTO TRIBUTARIO 10871 DE 1997
(Febrero 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Señor
ALBERTO PAZ MUÑOZ
Avenida Jiménez No. 9-43 of. 607
Ciudad.
Ref. : Radicado No. 57595 de 1996
Tema : Renta
Subtema : Revalorización patrimonial- Adquisición de acciones.
PROBLEMA JURÍDICO:
La revalorización patrimonial contabilizada puede ser utilizada por la sociedad para la adquisición de sus propias acciones?
TESIS JURÍDICA:
No por cuanto la readquisición de acciones solo puede realizarse con el producto de las utilidades líquidas de la sociedad.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Con la aplicación de los ajustes integrales por inflación se busca que la contabilidad registre el efecto de la inflación en los estados financieros de la empresa, permitiendo reconocer la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, sin que se distorsione la rentabilidad de los negocios, pero sí permitiendo la reclasificación del balance evitando el reparto del patrimonio social bajo la figura de utilidades nominales y o reales como venía sucediendo anteriormente.
El ajuste del patrimonio contable se realiza aplicando el PAAG a cada una de las partidas no monetarias que lo conforman, llevando tal ajuste como un mayor valor de la cuenta de revalorización del patrimonio, con cargo a la cuenta de corrección monetaria.
Por tanto mal podría la sociedad adquirir sus propias acciones con el producto de la revalorización patrimonial, cuando estos valores obedecen a un pérdida del valor adquisitivo de la moneda y no a una utilidad líquida de la sociedad, con la cual sí es procedente su adquisición, pero constituyendo una reserva por igual valor y mientras permanezcan en tesorería las acciones readquiridas, de lo contrario se verían afectadas las garantías de terceros por la disminución del capital social de la sociedad. (Artículo 396 Co. Co.).
Cordialmente,
JAIME GARCÍA BACCA
Delegado División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyectó: Luis Carlos Forero Ruiz.