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CONCEPTO TRIBUTARIO 10708 DE 1999

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: NO CONTRIBUYENTES

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están obligadas a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio las Unidades Administrativas Especiales con personaría jurídica y patrimonio propio?

TESIS: LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 22 del Estatuto Tributario señala las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios, y relaciona además de la Nación a las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las reas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados.

Por su parte, el artículo 598 del mismo estatuto señala que están obligadas a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las taxativamente indicadas, no encontrándose dentro de ellas las Unidades Administrativas Especiales, por tanto, las entidades a las cuales hace referencia su consulta deben presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio dentro de los términos establecidos en la ley.

FBA/JOCF

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