CONCEPTO TRIBUTARIO 10373 DE 1999
(Febrero 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto Tributario DIAN 34566 de 2005>
Santa fe de Bogotá, D.C.
Señor
SANTIAGO RICAURTE LIEVANO
Gerente general
ECOCAIMAN S.A.
Avenida 15 No. 106-50 PH 06
Ciudad
Ref. Consulta 80500 Noviembre 24/98
Tema: Facturación Cambio de razón social
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Una sociedad a quien se le autorizó determinada numeración de la facturación que cambia de razón social, puede seguir utilizando la facturación autorizada o requiere solicitar nueva autorización?
TESIS
Las facturas expedidas deben indicar la razón social de la empresa, por ello en caso de modificación de ésta, deberá solicitarse nueva autorización de las facturas que contengan la razón social inscrita en el registro mercantil.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Uno de los requisitos de la factura, es indicar los “apellidos y nombres o razón social y Nit del vendedor o de quien presta el servicio“.
Cuando el artículo 617 alude a la razón social y Nit del vendedor, ha de entenderse referida a la manera como la legislación comercial la concibe, la cual además conforme lo dispone la norma mercantil, deberá estar debidamente inscrita en la Cámara de Comercio correspondiente.
Por tal razón, si determinada sociedad a quien se le autorizó un específico rango de numeración de la facturación cambia de razón social deberá, una vez cumplidas las formalidades que prevé la legislación comercial, utilizar la facturación que la identifique plenamente con la razón social que ha sido debidamente inscrita; ello indica que no podrá utilizar la anterior facturación autorizada toda vez que esta no corresponde a su razón social, si utilizare dicha facturación no estaría dando estricto cumplimiento al mandato del referido artículo 617, siendo en consecuencia sancionable con cierre del establecimiento de comercio.
En tales eventos conforme a la resolución 3878 de 1996 cuando no se utilice la numeración autorizada entre otros por pérdida de la facturación, cese de actividades, cambio de razón social, deberá reportarse a la Administración correspondiente para fines de control. Se requiere nueva autorización de las facturas que contenga la nueva razón social, sin embargo no podrá solicitarse la misma numeración que fue informada como sobrante.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División Doctrina
Oficina Normativa y Doctrina