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CONCEPTO TRIBUTARIO 10351 DE 1999

(Febrero 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FIRMA DE REVISOR FISCAL

FIRMA DE CONTADOR PUBLICO EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Los establecimientos públicos, solo los del orden nacional, pueden presentar sus declaraciones tributarias sin la firma de contador público o revisor fiscal?

TESIS JURIDICA: POR SER LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PARTE DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO, SEGÚN EL CASO, NO SE REQUIERE DE LA FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL EN SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 70 de la ley 489 de 1998 señala: “Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:

a) Personería Jurídica

b) Autonomía administrativa y financiera

c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes”.

Los establecimientos públicos como organismos que hacen parte de la rama administrativa, que desempeñan funciones propias del Estado y que solamente manejan dineros públicos, su régimen jurídico fiscal debe ser el mismo que se aplica a la Nación, por ser parte integrante de ésta, además de gozar de los mismos beneficios a ella concedidos.

Ahora bien, el artículo 582 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, no requerirán de la firma de Contador Público o revisor fiscal.

De acuerdo con la legislación tributaria hay obligación de firmar las declaraciones tributarias por revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal.

De igual forma, existe obligación de estampar la firma de contador público cuando se trate de las entidades que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y adicionalmente cumplan con los requisitos de los montos de patrimonio bruto e ingresos brutos señalados en el correspondiente decreto de reajuste de valores absolutos.

En este orden de ideas las declaraciones tributarias a que haya lugar, presentadas por los establecimientos públicos del orden nacional, deben estar firmadas por quien deba cumplir con el deber formal de declarar o por el pagador respectivo o por quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 606 del Estatuto Tributario, en concordancia con el literal c) del artículo 2 del decreto 2652 de 1998, en el caso de las declaraciones de retención en la fuente.

LCFR.

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