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CONCEPTO TRIBUTARIO 10337 DE 1999

(Febrero 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D.C.,

Señor

HERMANN URIBE PERALTA

Calle 93 No. 20-67 Teléfono 2 57 9578

Ciudad

REF. Consulta No.07557 de fecha octubre 19 de 1998

TEMA. Impuesto sobre la Rentas

SUBTEMA. Amortización de pérdidas

De acuerdo con o dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, éste Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias. En consecuencia no es posible resolver el caso particular planteado por el consultante.

1. PROBLEMA JURIDICO

¿A cuánto ascienden las pérdidas ajustadas por inflación que se pueden deducir de la Renta a partir de 1998?

TESIS JURÍDICA

Las pérdidas operacionales se deducen en la proporción que estime el contribuyente dentro de los cinco años gravables siguientes a su ocurrencia

INTERPRETACION JURÍDICA

Dispone al artículo 147 del Estatuto Tributario que las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales sufridas en cualquier año o periodo gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco periodos gravables siguientes, sin que sea posible trasladarlas a sus socios.

De conformidad con la norma, el contribuyente debe atenerse a los términos establecidos por la Ley Tributaria para solicitar la deducción.

En el caso de pérdidas consecutivas, el contribuyente podrá solicitar la deducción de las mismas, siempre y cuando se encuentre dentro del término señal por la Ley, vencido dicho término el contribuyente perderá la oportunidad para solicitar la deducción.

Así las cosas, corresponde al interesado con base en lo expuesto, determinar la cuantía de las pérdidas a solicitar por cada año o periodo gravable.

2. PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el valor de renta presuntiva acumulada que se puede deducir a partir de 1998?

TESIS JURIDICA.

El exceso de Renta presuntiva se puede deducir, dentro de los cinco años siguientes al periodo gravable en que se determinó.

INTERPRETACION JURIDICA

El articulo 175 del Estatuto Tributario, consagra que aquellos contribuyentes a cuyo cargo se hayan determinado el impuesto sobre la renta y complementarios, con base en el sistema de renta presuntiva, podrán restar de la renta bruta determinada, dentro de los cinco (5) años siguientes según corresponda (modificado por el artículo 93. parágrafo 4 de la Ley 223 de 1995), el valor equivalente al exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida gravable, calculada por el sistema ordinario.

Presupone la aplicación de la norma, que el contribuyente haya liquidado su renta líquida con base en la renta presuntiva y no en la renta líquida "determinada por el sistema ordinario" de conformidad con lo previsto por el artículo 188 ibídem, y que la deducción del exceso de la renta presuntiva se haga dentro de los cinco (5) años siguientes (ley 223 de 1995).

De lo anterior se deduce que corresponde al contribuyente determinar el monto de la renta presuntiva a tomar por deducción, teniendo en cuenta que la misma se empieza a deducir a partir del año siguiente al que se determinó.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS

Abogada Delegada División Doctrina

Oficina nacional de Normativa y Doctrina

Proyectó. Jacqueline Camelo Moreno

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