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CONCEPTO TRIBUTARIO 10305 DE 1992

(6 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Causación del impuesto de timbre

Consulta

1. A falta de fecha de creación de una letra de cambio, qué fecha se tiene en cuenta, para cobrar el respectivo impuesto dependiendo de la cuantía del título valor.

2. A partir de que fecha esa dependencia dejó de cobrar impuestos de las letras de menos de $1.000.000.oo de pesos y basados en qué norma.

Respuesta

1. De acuerdo con lo estipulado por el artículo 528 del Estatuto Tributario, los instrumentos o actuaciones gravados con impuesto de timbre, en que no se exprese la fecha, se tendrá como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

Conforme al artículo 519 ibídem. el impuesto se causa a la tarifa del medio por ciento (0.5%), sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera de él pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligación es en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía exceda los parámetros dados para cada año, que en 1992, según el decreto 2813 de 1991 es de $4.000.000.000.oo de pesos. Los documentos de cuantía indeterminada tienen una tarifa de $ 4.000.00 pesos, sin perjuicio del reajuste del impuesto cuando se determine.

Atendiendo el contenido de las anteriores disposiciones, es preciso concluir que la fecha o momento de causación del impuesto corresponde a la de otorgamiento o aceptación del documento o título valor, fecha a la cual se debe remitir tanto la administración tributaria como los particulares para la tasación del impuesto de timbre.

Por consiguiente si los que expiden el título son comerciantes, la causación de la obligación o del crédito, deberá reflejarse en la contabilidad. En el evento de no ser comerciante o no estar obligados los contribuyentes a llevar contabilidad, deben tener en cuenta la fecha de suscripción del título como lo exige la norma de causación.

2. A partir de la vigencia de la ley 43 de 1987, estos es, el 30 de noviembre de ese año, los instrumentos o documentos otorgados o aceptados, de valor inferior a $1.000.000.oo de pesos no causan impuestos de timbre. Esta suma se reajusta anualmente y es aplicable a los documentos que causen el tributo en cada anualidad en que esté vigente la suma reajustada.

CVG

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