CONCEPTO TRIBUTARIO 10267 DE 1996
(Febrero 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Subtema: Obligaciones del Agente Retenedor / Pagos de la cuenta de gastos reservados
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién es el responsable de consignar la retención en la fuente en los bancos, por pagos efectuados a través de la cuenta de gastos reservados cuando la dependencia que la lleva a cabo no tiene NIT?
TESIS JURIDICA
LA CANCELACION DE LA RETENCLON EN LA FUENTE LA REALIZA EL SUJETO (AGENTE RETENEDOR) QUE REALIZA EL PAGO.
INTERPRETACION JURIDICA
Las obligaciones del agente de retención son básicamente cuatro:
Retener: Es decir practicarla frente a todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, siempre que no se encuentren exceptuados expresamente.
Declarar: Presentar mensualmente, en los formatos prescritos por la DIAN, las declaraciones de retenciones en la fuente.
Consignar: Consignar a favor de la Administración Tributaria los valores retenidos.
Certificar: Expedir certificaciones a los contribuyentes retenidos sobre el monto y el concepto de las retenciones que les hayan practicado.
El agente retenedor por lo tanto, será el encargado, como quedó explicado anteriormente, de retener al momento de hacer el pago, y consignar el dinero producto de la retención a favor de la Administración.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 29 del decreto 2798 de 1994, para efectos de la presentación de las declaraciones el documento de identificación será el NIT asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por lo tanto y teniendo en cuenta que las cuentas de gastos reservados se asignan a las entidades en general y no a uno de sus grupos o divisiones, legalmente la retención en la fuente por concepto de pagos de recompensas, informantes, etc., que se realicen a través de la cuenta mencionada, se hará en nombre de la entidad responsable de dicha cuenta, ya sea el Departamento Administrativo de seguridad, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, etc., y no a nombre de la dependencia interna que efectúe el pago.
El hecho de que al interior de la entidad se designe a una División para manejar la mencionada cuenta de gastos reservados, no varía para nada los efectos que tengan los pagos y sus correspondientes consecuencias fiscales, entre la entidad correspondiente y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Es decir, dichos pagos siempre se harán a nombre de la entidad de la cual depende quien efectúe el pago y no podría pretenderse hacerlos a nombre de una División, grupo o dependencia, que, como tal no es agente de retención.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 252 de la ley 223 de 1995 no constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales como recompensa por suministro de informaciones especiales; razón por la cual no están sometidos a retención en la fuente. Esta exclusión se aplica por principio constitucional a partir del 1º de enero de 1996. (Art. 338 C.N).
Por último la tarifa de retención que regía para estos pagos era del 3% por concepto de Ingresos Tributarios.
EZdeB/JARO