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CONCEPTO TRIBUTARIO 10209 DE 1992

(6 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Certificado de Ingresos y Retenciones - Cesantías

Consulta:

1. Los pagos efectivos de las cesantías cuando el empleado se las solicite al Fondo de Cesantías, se incluyen en el certificado de ingresos y retenciones que expide el empleador, o que compete al Fondo de Cesantías informarlas como pagos a terceros, en los anexos que envía a la Dirección de Impuestos Nacionales?

2. Para el anexo de pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción correspondientes al año 1992 y siguientes, cómo se deben informar los traslados de las cesantías a los fondos, se debe informar el NIT del Fondo, o el de los empleados a quienes corresponden esas cesantías?

Este Despacho considera:

1. El artículo 12 del Decreto 836 de 1991, cataloga como agentes de retención en la fuente a los Fondos de Cesantías. Dentro de las obligaciones de los agentes de retención está la de expedir certificados de ingresos y retenciones sobre los pagos o abonos en cuenta gravables de los asalariados de conformidad con el artículo 378 del Estatuto Tributario. Si bien es cierto los Fondos de Cesantías no son empleadores directos, sí administran los dineros por concepto de cesantías, sustituyendo al empleador en el manejo de esta prestación social. Así cuando el Fondo de Cesantías liquida total o parcialmente el auxilio de cesantía, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, está efectuando un pago gravado con el impuesto de renta.

Sobre ese pago se deberá efectuar la correspondiente retención en la fuente, exceptuando la parte no gravada de conformidad con el artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario.

En conclusión es el Fondo de Cesantías quien en el momento de la liquidación de la cesantía deberá practicar la retención en la fuente si a ello hubiere lugar, y consignar lo retenido en favor de la Administración de Impuestos correspondiente. De igual manera deberá expedir en favor del trabajador beneficiado con la cesantía parcial o total el certificado de ingresos y retenciones donde conste el pago efectuado, la parte gravada, la parte no gravada y la retención en la fuente practicada de acuerdo con los porcentajes establecidos en a Ley.

Cuando el empleador liquide la cesantía a 31 de diciembre de cada año, deberá entregar al empleado un certificado sobre la cuantía de la cesantía que se trasladará al Fondo de Cesantías, según lo ordena el artículo 104 de la Ley 50 de 1990.

Los Fondos, como entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Ley 50 de 1990, artículo 109, deben suministrar anualmente las informaciones a que se refiere el artículo 623 del Estatuto Tributario, sin necesidad de solicitud por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales.

2. En relación con la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos los Grandes Contribuyentes, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 721 de 1991, se debe informar los apellidos y nombre o razón social y NIT o cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyen costo o deducción o den derecho a descuentos, siempre que sean superiores a $ 500.000.

Para el caso de los traslados de cesantías se debe entender por BENEFICIARIO a la sociedad Administradora del Fondo de Cesantías pues es quien va a administrar estos dineros hasta tanto se solicite total o parcialmente la cesantía por parte del trabajador.

JPGM/MCE.

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