CONCEPTO 9904 DE 1997
(7 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santafe de Bogotá, D. C.,
Doctora
MARCELA BAUTISTA SARRIA
Jefe División de Recaudación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Calle 3 No. 3-31
Popayán
Ref. Rad. No. 69988 de diciembre 26 de 1996
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, esta División es competente para absolver consultas de carácter general en materia aduanera, cambiaria y tributaria.
PROBLEMA JURÍDICO
Es factible que una persona natural cambie del régimen común al simplificado cuando por error al inscribirse señaló el régimen común?
TESIS JURÍDICA
Sí es factible que una persona natural cambie del régimen común al simplificado si por error se inscribió en el régimen común, pero reuniendo los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 505 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Ley 223 de 1993, establece que los responsables del régimen común, únicamente se pueden someter al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, por cada año se cumplieron los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado señalados por el artículo 499 del Estatuto Tributario.
La aplicación de este artículo es para quienes efectivamente pertenezcan al régimen común y posteriormente cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado; caso diferente es que una persona natural por error se inscribe por primera vez en el común reuniendo los requisitos para pertenecer al régimen simplificado señalados en el artículo 479 del E.T.
Cuando se presenta el primer evento señalado en el párrafo anterior, se debe aplicar lo señalado por el artículo 505 del E.T., mientras que si se trata de la segunda situación indicada, no es aplicable esa norma si la persona reunía los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el momento de la inscripción.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 4º establece que al interpretarse la ley procesal se debe tener en cuenta que el objeto del procedimiento es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, lo cual es plenamente aplicable al procedimiento tributario.
Quien cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado tiene un derecho reconocido por el E.T. y no puede ser desconocido por cometer un error en el diligenciamiento de un formulario el cual es una formalidad que se debe cumplir, pero su errada aplicación no puede obligar a quien tiene los requisitos para pertenecer al régimen simplificado a esperar el término de tres años y cumplir otras obligaciones para que se le reconozca una situación que ya tenía en el momento de la inscripción inicial.
Por lo anterior se considera que sí es posible realizar el cambio del régimen común al régimen simplificado cuando una persona natural por error se inscribió en el régimen común pero cumpliendo los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, previa verificación de los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cordialmente.
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales