CONCEPTO TRIBUTARIO 9820 DE 1998
(Febrero 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONSORCIOS/ DECLARACIONES, FACTURACIÓN.
PROBLEMA JURIDICO No 1.
¿En un consorcio creado antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995, este puede emitir facturación?
TESIS
LOS CONSORCIOS PUEDEN OPTAR POR FACTURAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo a lo señalado por el artículo 11 del decreto 3050 de 1997, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, los consorcios pueden optar por expedir factura a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de sus integrantes.
Cuando la facturación la expida el consorcio bajo su propio NIT, debe en esta señalarse el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de sus miembros e indicará el nombre o razón social y NIT de cada uno de ellos.
Ahora bien; independientemente que el consorcio fuera creado con anterioridad a la Ley 223 de 1995, se deben tener en cuenta las disposiciones exigibles desde su vigencia. Es así, como los consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 de la citada ley 223, ni del impuesto sobre las ventas como en efecto lo señala el artículo 29 del decreto 380 de 1996. No obstante, con anterioridad al decreto 3050 de 1997 citado, la obligación de facturar radicaba en los consorciados (Concepto 96052 de diciembre 18 de 1995 No 4, página 5).
PROBLEMA JURIDICO No 2.
¿Al percibir ingresos, las declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas presentadas por el consorcio tienen valor?
TESIS
LAS DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS, NO PRODUCEN EFECTO LEGAL.
INTERPRETACION.
Como se señaló en el punto anterior, los consorcios dejaron de ser responsables del Impuesto Sobre las Ventas, razón por la cual no están obligados a presentar declaración de ventas sino cada uno de los consorciados.
El artículo 594-2 del Estatuto Tributario prevé sobre el tema que las declaraciones presentadas por los no obligados, no producen efecto legal alguno.
No obstante, si con anterioridad detentaron la calidad de responsables, debieron presentar las declaraciones correspondientes, como ocurría con los consorcios que contrataran a la luz de la ley 80 de 1993 con entidades, con antelación a la vigencia de la Ley 223 de 1995.
PROBLEMA JURIDICO No 3.
¿A pesar de haber percibido ingresos ha debido el consorcio presentar declaración de renta?
TESIS
CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 223 DE 1995, LOS CONSORCIOS QUE CONTRATARON CON ENTIDADES ESTATALES EN DESARROLLO DE LA LEY 80 DE 1993, DEBIERON PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. A PARTIR DE 1996 NO.
INTERPRETACION.
Si bien es cierto por intermedio de los consorcios, los consorciados perciben ingresos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 18 del Estatuto Tributario, estos (consorciados) deben declarar los ingresos, costos y deducciones que les corresponden y no el consorcio propiamente dicho al no ser este contribuyente del impuesto sobre la renta. De esta forma, las declaraciones presentadas por el consorcio no producen efecto legal alguno de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. Los conformados antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995 con el fin de contratar con entidades estatales en cumplimiento de la Ley 80 de 1993 se les aplicó el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades y por ende debieron presentar declaración de renta y complementarios por los años correspondientes. (1994 -1995).
PROBLEMA JURIDICO No 4.
¿Cuál sería el soporte adecuado de los ingresos costos y deducciones, si el consorciado administrador no suministra información oportuna y en la forma debida?
TESIS.
LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEBEN ESTAR SOPORTADOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONSORCIO, Y CON CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR CONTADOR PÚBLICO.
INTERPRETACION
Como se manifestó en el punto anterior, el artículo 18 del Estatuto Tributario prevé los miembros del consorcio deben llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con su participación Para la contabilización y la declaración de renta de los consorciados, la contabilidad del consorcio se tendrá como soporte y la certificación que para el efecto emita un contador público (artículo 33 decreto 836 de 1991).
En todo caso, para que la contabilidad constituya prueba suficiente debe reunir los requisitos señalados en el artículo 774 del Estatuto Tributario. Los consorciados obligados a llevar contabilidad o que sin estar obligados la lleven, deben cumplir con las disposiciones que la regulan así como llenar los requisitos exigidos fiscalmente para la aceptación de costos y deducciones.
PROBLEMA JURIDICO No 5.
¿La retención efectuada al consorcio implica que los consorciados no deben hacer uso de esta, o por el contrario se puede tomar proporcionalmente?.
TESIS
LA RETENCIÓN SE DISTRIBUYE A PRORRATA DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A CADA CONSORCIADO.
INTERPRETACIÓN
El artículo 33 del decreto 836 de 1991 preceptúa que la entidad que efectúe los pagos o abonos en cuenta, efectuará la retención en la fuente a quien figure como beneficiario de los mismos.
Cuando el beneficiario sea el consorcio, la retención se imputará a los consorciados, según la información que al respecto suministre el consorcio. De esta forma el consorcio distribuye la retención a prorrata del respectivo pago entre los consorciados titulares del ingreso por el cual se practica la retención.
CVG