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CONCEPTO TRIBUTARIO 9445 DE 1997

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RENTAS EXENTAS /APORTES A FONDOS DE PENSIONES.

PROBLEMA JURIDICO:

¿La permanencia de los aportes voluntarios en los fondos de pensiones puede cumplirse sumando el tiempo del ahorro en los diferentes fondos, o deben permanecer cinco (5) años en un mismo fondo?.

TESIS JURIDICA:

SE CAUSA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS APORTES, LOS RENDIMIENTOS O LAS PENSIONES CUANDO SON RETIRADOS ANTES DE ACCEDER AL BENEFICIO PENSIONAL, O CUANDO LOS APORTES NO HAN PERMANECIDO EN ALGUNO O ALGUNOS DE LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES POR CINCO (5) AÑOS.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, tal como quedó modificado por el artículo 28 de la Ley 383 de 1997 en el inciso 3o señala que los aportes voluntarios de los trabajadores, el empleador o los aportes del partícipe independiente, a los fondos de pensiones en general no hacen parte de la base de retención de los asalariados, con la limitante en la misma norma establecida.

El inciso 4o ibídem, dice que se causa retención sobre los rendimientos que generan estos ahorros en los fondos, cuando son retirados por el trabajador sin haber accedido al beneficio pensional y cuando sean retirados antes de cinco (5) años de permanencia de los aportes en los fondos.

El parágrafo 3o del mismo artículo 126-1 señala cuando se pierde el beneficio fiscal al indicar que en ningún caso los fondos, podrán pagar al trabajador, aportes, rendimientos o pensiones con el carácter de no gravados o exentos antes de cinco (5) años de permanencia de los ahorros en los mismos, salvo en el caso de muerte o incapacidad que den derecho a pensión.

Analizado el alcance de la norma la oficina concluye:

1. Los cinco (5) años de permanencia del ahorro pueden completarse en uno o en varios de los fondos pensionales.

2. Si al expedirse la Ley 383 de 1997, existía una permanencia, la misma puede completarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

3. Cuando para efectos de mejorar la mesada pasional (sic) se realiza un aporte voluntario representativo; y se accede al beneficio pensional por cumplirse los requisitos de ley, pero aún no se ha cumplido la permanencia del ahorro representativo no se podrá pagar al trabajador dicha parte proporcional del aporte voluntario con el carácter de no gravada o exenta.

Sobre el particular, le informo que próximamente el Gobierno Nacional expedirá un decreto reglamentando la materia.

JPGM/EZ DEB

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