CONCEPTO TRIBUTARIO 9342 DE 2000
(Febrero 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
53011
Señor
GABRIEL HURTADO V.
Carrera 83 No. 33B - 23
Medellín Antioquia
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 14577 del 22 de septiembre de 1999.
Tema: Procedimiento
Subtema: Sanción utilización sistema juego de inventarios
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1o. de la Resolución 156 del mismo año, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Los contribuyentes obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal que no establezcan el costo de los activos movibles enajenados, por el sistema de Inventarios permanentes se encuentran sometidos a sanción?
TESIS JURIDICA
La legislación tributaria no contempla sanción por no determinarse el costo de los activos movibles por el sistema de inventarios, cuando se esté obligado a ello. Sin embargo si de la utilización del juego de inventarios se deriva que los costos declarados son mayores a los que debió solicitar el contribuyente habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.
INTERPRETACION JURIDICA:
Constituyen sistemas para establecer el costo de enajenación de los activos movibles, según lo dispuesto por el artículo 62 de Estatuto Tributario los siguientes:
1.- Juego de Inventarios.
2.- Inventarios permanentes o continuos.
3.- Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos.
Quienes se encuentren obligados a presentar su declaración de renta firmada por Revisor Fiscal o contador público, sólo podrán establecer el costo de enajenación de sus activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables autorizado por la Dirección de Impuestos.
Sin embargo, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente lo ameriten y así se demuestre podrá autorizarse a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta el uso parcial del sistema de inventarios periódicos en forma combinada con el sistema de inventarios permanentes.
Como consecuencia de no determinarse el costo por el sistema de inventarios para quienes se encuentren obligados a ello, no se encuentra consagrada en la normatividad tributaria sanción alguna.
No obstante, si de la utilización del sistema de juego de inventarios por un contribuyente obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de inventarios permanentes se deriva que los costos declarados son mayores a los que debió solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados.
Cordialmente,
YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL
Delegada División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica