CONCEPTO TRIBUTARIO 9248 DE 1995
(23 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Exención Fondo de Pensiones
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran exentos del Impuesto de Timbre las actuaciones o documentos en los cuales consten las obligaciones generadas por las operaciones de crédito que efectúen los Bancos en favor de las sociedades administradoras de los fondos de pensiones, cuando el producto de los créditos se destine al desarrollo del Sistema general de pensiones?
TESIS JURIDICA:
SI SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE LAS ACTUACIONES O DOCUMENTOS EN LOS CUALES CONSTEN LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE EFECTUEN LOS BANCOS EN FAVOR DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES SIEMPRE Y CUANDO EL PRODUCTO DE LOS CREDITOS SE DESTINEN AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 prescribe de modo general la exención del Impuesto de Timbre para los actos o documentos relacionados con la Administración del Sistema General de Pensiones, a su vez el artículo 9o del Decreto 903 de 1994 por el cual se reglamentó el tratamiento tributario del Sistema General de Pensiones señala que NO se encontrarán sometidos al impuesto de Timbre los actos y documentos que suscriban las sociedades administradoras de FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (entidades diferentes a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones), relacionados con el recaudo y la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, ni aquellos referentes a la contratación y pago de los seguros de invalidez y sobrevivencia previstos en la Ley 100 de 1993.
Ahora bien, si la actividad desarrollada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones está encaminada tanto al recaudo de las cotizaciones obligatorias y voluntarias que los patronos y empleados deben efectuar al Sistema General de Pensiones, como a la Inversión de los recursos del Fondo con sujeción a las condiciones y límites que para el efecto señale la Superintendencia Bancaria, podemos entonces afirmar que si las operaciones de crédito efectuadas por un Banco en favor de una de estas sociedades, se relacionan con su objeto social consistente en desarrollar su actividad de recaudo e inversión de los recursos del Fondo, los documentos en los cuales consten las obligaciones resultantes de tal operación estarán exentos del Impuesto de Timbre. Sin embargo corresponderá a la entidad que ejerce el control y vigilancia determinar si una entidad específica se encuentra dentro de los autorizados para estos entes.
JGB/JMOM