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CONCEPTO TRIBUTARIO 9245 DE 1995

(23 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Declaraciones tributarias

Actividades Industriales - Administradores restaurantes

PROBLEMA JURIDICO NO. 1.

¿Se encuentran obligadas a presentar declaraciones tributarias las sociedades y las personas naturales dedicadas a ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, cuando entregan en administración a otra sociedad algunos de sus establecimientos dedicados a prestar servicios de restaurante?

TESIS JURIDICA NO. 1.

SI SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS INDEPENDIENTES LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS NATURALES DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, (MANDANTES) QUE ENTREGUEN EN ADMINISTRACION A OTRA SOCIEDAD ALGUNOS DE SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE, LO ANTERIOR EN VIRTUD DEL CARACTER LEGAL DE:

Las sociedades como contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; en el caso de las personas naturales se deberán dar adicionalmente los demás supuestos previstos en la legislación tributaria para el surgimiento de la obligación formal de declarar.

Responsables del impuesto a las ventas cuando realicen los hechos generadores de tal gravamen.

Agentes retenedores de los impuestos sobre la renta, las remesas y del Impuesto de timbre nacional.

PROBLEMA JURIDICO No.2.

¿Se encuentra obligada a presentar declaraciones tributarias la sociedad que administre establecimientos dedicados a prestar servicios de restaurante que sean de propiedad de otras sociedades o personas naturales?

TESIS JURIDICA No. 2

SI SE ENCUENTRA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS LA SOCIEDAD (MANDATARIA) QUE ADMINISTRE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE QUE SEAN DE PROPIEDAD DE OTRAS SOCIEDADES O PERSONAS NATURALES, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE SU CARACTER LEGAL DE:

CONTRIBUYENTE DECLARANTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR EL HECHO DE PRESTAR UN SERVICIO GRAVADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.

DE AGENTE RETENEDOR DE LOS DIFERENTES IMPUESTOS DEL ORDEN NACIONAL (RENTA, REMESAS, TIMBRE).

INTERPRETACION JURIDICA:

1o. Declaración de renta y complementarios:

Las sociedades nacionales son contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta y complementarios (artículo 591 Estatuto Tributario).

Las sociedades y las personas naturales extranjeras sin domicilio o sin residencia en el país, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, se encuentran exoneradas del deber formal de presentar la declaración de dicho impuesto, si la totalidad de sus ingresos ha sido objeto de la retención en la fuente por pagos al exterior de que tratan los artículos 407 al 411 inclusive del Estatuto Tributario.

Las personas naturales nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta, se encontrarán exoneradas del deber formal de presentar la declaración de dicho impuesto siempre y cuando:

a- No sean responsables del impuesto a las ventas, y sus ingresos y patrimonio bruto del respectivo año gravable, no superen los montos señalados anualmente por el gobierno nacional ($9.500.000- $73.500.000 año 1995).

b- Sean asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, legal o reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y su patrimonio bruto e ingresos totales en el respectivo período no superen los montos señalados por el gobierno nacional ($73.500.000 y $38.200.000 año de 1995).

c- Sean trabajadores independientes, no responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos originados en un 80% o más en honorarios, comisiones, y servicios, hubiesen estado sometidos a retención en la fuente y facturados debidamente, adicionalmente que la cuantía de su patrimonio bruto y de los ingresos totales del período respectivo no excedan los montos señalados por el gobierno nacional ($25.400.000 - $ 73.500.000 año de 1994).

2o- Declaración de ventas:

Se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto a las ventas todos los RESPONSABLES del gravamen, bien sea que pertenezcan al régimen común o al simplificado (artículo 601 del Estatuto Tributario).

Ahora bien, la ley señala entre otros como responsables del impuesto a las ventas:

a- En las ventas a los comerciantes cualquiera sea la fase del ciclo de producción y distribución en la que actúen, y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b- A quienes presten servicios en el territorio nacional, que no hayan sido expresamente excluidos del gravamen por la ley, y que no reúnan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Así las cosas, si las sociedades y personas naturales que desarrollan actividades comerciales e industriales, así como las sociedades administradoras de establecimientos (restaurantes) poseen el carácter de responsables por realizar hechos generadores del impuesto a las ventas, deberán presentar la declaración del impuesto en los términos señalados por la ley.

Sin embargo, respecto a las personas naturales que presten servicios gravados con el impuesto a las ventas, conviene aclarar, que no serán responsables del impuesto a las ventas respecto de los servicios gravados que prestan, las personas naturales que cumplan las condiciones exigidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al régimen simplificado.

3o. Declaración de retención en la fuente:

Los agentes de retención se encuentran obligados a presentar por cada mes la declaración de retención en la fuente.

Para los efectos anteriores se Consideran como agentes de retención (artículo 368 Estatuto Tributario) a las personas jurídicas (las sociedades), a las sociedades de hecho, así como a las personas naturales investidas de la calidad de comerciantes con ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior superiores al monto señalado anualmente por el gobierno nacional ($318.100.000 año de 1994), que por sus actividades intervengan en operaciones en las cuales deban por mandato legal llevar a cabo la retención o recaudo del impuesto correspondiente.

JGB/JMOM

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