CONCEPTO TRIBUTARIO 8858 DE 1998
(Febrero 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos del impuesto de timbre, constituye contrato de cuantía indeterminada los contratos de concesión de obra pública cuyo valor depende de diferentes variables que se determinan en el transcurso de la ejecución del contrato, aún cuando se ha estimado un valor previo en cumplimiento de normas presupuestales?
TESIS JURIDICA
SI EL VALOR O PRECIO DEL CONTRATO O DOCUMENTO SE HA ESTABLECIDO EN FORMA TAL QUE DEPENDE DE LA CONJUNCIÓN DE DOS O MÁS ELEMENTOS Y ALGUNO DE ELLOS NO SE ENCUENTRA DETERMINADO AL MOMENTO DE SU SUSCRIPCIÓN NO ES POSIBLE EN ESE INSTANTE ESTABLECER LA CUANTÍA DEL MISMO Y POR TANTO SE TRATARÁ DE UN DOCUMENTO DE CUANTÍA INDETERMINADA.
INTERPRETACION JURIDICA
Los contratos de concesión de obra pública en los que el valor final depende de factores que se irán determinando a medida que se desarrolle el contrato, tales como en un contrato para construcción de carreteras el valor de adquisición de terrenos, el volumen de tránsito o el valor de obras complementarias, son por su naturaleza de cuantía indeterminada.
Los contratos de cuantía indeterminada se encuentran gravados con el impuesto de timbre y sobre ellos deberá efectuarse la retención y pago por dicho concepto, según las disposiciones legales.
A partir de la expedición de la ley 383 de 1997 que en su artículo 36 sustituye el inciso 49 del artículo 519, el impuesto de timbre respecto de los contratos de cuantía indeterminada se causa al momento de efectuarse pago o abono en cuenta sobre la totalidad de cada uno de los pagos y en consecuencia el valor del impuesto de timbre de estos documentos corresponderá a la totalidad de las retenciones efectuadas.
Debe precisarse que en los eventos en los cuales el monto total de los pagos durante la ejecución del contrato exceda el monto señalado en el artículo 519 ($41.800.000 en 1998) y no se hubiere retenido y pagado el impuesto de timbre, se deberá pagar el impuesto correspondiente sin perjuicio de las sanciones y de los intereses a que hubiere lugar.
Para los contratos de concesión de obra pública y de servicios domiciliarios de cuantía indeterminada, el artículo 24 del Decreto 3050 de 1997 especifica que la retención del impuesto de timbre se efectuará sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados mensualmente.
Con las modificaciones introducidas por la Ley 383 del 1997 respecto del impuesto de timbre sobre contratos de cuantía indeterminada, desaparece la obligación del pago al momento de suscribirse el documento, de una suma a título de anticipo por concepto del impuesto de timbre como lo preveía el anterior texto introducido por la ley 6 de 1992 artículo 131, mas no implica ello que la norma tributaria desconozca la existencia de los contratos de cuantía indeterminada.
En los anteriores términos se ratifican los conceptos números 22431 de 1984, 34336 y 36027 de 1997 en cuanto a la naturaleza de los contratos de cuantía indeterminada.
FBA/SOV