CONCEPTO TRIBUTARIO 8841 DE 1998
(Febrero 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: UNIONES TEMPORALES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Pueden los miembros de una Unión Temporal declarar y consignar las retenciones en la fuente a título de renta, practicadas por la Unión Temporal?.
TESIS JURÍDICA
LAS UNIONES TEMPORALES NO SON AGENTES RETENEDORES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, supone necesariamente de la existencia de un sujeto pasivo contribuyente que sea beneficiario de un ingreso pagado o abonado en cuenta por un sujeto activo, agente retenedor expresamente señalado en la ley (Arts. 368 y 368-2 del Estatuto Tributario).
Las normas impositivas vigentes señalan a los consorcios como agentes de retención independientemente de su calidad de no contribuyentes del impuesto de renta, siempre que realicen pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso gravable para el beneficiario.
En su calidad de agente retenedor el consorcio, deberá cumplir con todas las obligaciones formales tales como presentar declaraciones, consignar las retenciones recaudadas, expedir certificados, etc.
No obstante, a las Uniones Temporales la ley no les ha conferido la facultad de actuar como agentes retenedores; en consecuencia, serán los miembros que conforman la unión empresarial, los encargados de efectuar la retención por los pagos o abonos en cuenta que realicen cuando haya lugar a practicarla, y deberá además cumplir con las obligaciones formales como agentes retenedores.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se toman como no presentadas las declaraciones de retención presentadas por la Unión Temporal?.
TESIS JURÍDICA:
LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN PRESENTADAS POR LA UNIÓN TEMPORAL NO PRODUCEN EFECTOS JURIDICOS POR CUANTO POR LEY NO SON AGENTES RETENEDORES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno por consiguiente no serán válidas las declaraciones de retención presentadas por las Uniones Temporales.
Los pagos o abonos en cuenta que un agente retenedor haga a favor de una Unión Temporal, están sometidos a retención en cabeza de cada uno de los Miembros puesto que son éstos los beneficiarios del ingreso, de acuerdo a su participación en los ingresos de la Unión Temporal. Así mismo, serán los encargados de practicar la retención por los pagos que se realicen por cuenta de la Unión Temporal y deberán cumplir con las obligaciones de tipo formal como ya se dijo. La retención ya practicada por La Unión Temporal, deberá distribuirse a los miembros en proporción a la participación en los pagos.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están las Uniones Temporales obligadas a tramitar NIT?
TESIS JURÍDICA:
LAS UNIONES TEMPORALES ESTÁN OBLIGADAS A TRAMITAR LA SOLICITUD DEL NIT, CUANDO FACTUREN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Aunque la ley no les ha conferido a las uniones temporales la facultad de actuar como agentes retenedores, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, ni responsables del IVA, deberán tramitar la solicitud del NIT propio y la administración de impuestos tiene la obligación de asignárselo cuando opten por expedir factura.
Sobre el particular el artículo 11 del decreto 3050 de 1997 señala:
“Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.”
EZB