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CONCEPTO TRIBUTARIO 8698 DE 1998

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

¿SE DEBEN DECLARAR LOS APORTES POR EL VALOR HISTÓRICO AJUSTADO CUANDO EL DECLARANTE ES UNA PERSONA SUJETA A APLICAR LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.


Tesis Jurídica

LAS ACCIONES Y DERECHOS SOCIALES EN CUALQUIER CLASE DE SOCIEDADES DEBEN SER DECLARADOS POR SU COSTO FISCAL AJUSTADO POR INFLACIÓN CUANDO HAYA LUGAR A ELLO EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DECLARANTES OBLIGADOS A APLICAR SISTEMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE INVERSIONES.

AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES

AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0069.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0272.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329.

Existen dos sistemas para determinar el valor a declarar de las acciones y aportes que no son optativos en la medida en que uno u otro se aplica según las circunstancias en que se encuentre el declarante, artículo 272 del E.T.

El primero que obliga de declarar las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

El segundo, que ha de utilizarse por los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo a las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, en cuyo caso el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituye la base para aplicar los ajustes por inflación.

Costo fiscal, para el primer evento, es el constituido por los elementos contemplados en el artículo 69 del E.T. precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más el valor de los ajustes opcionales a que se refiere el artículo 868 o los ajustes integrales por inflación para los obligados a aplicarlos, artículo 329 y siguientes del E.T.

En estas condiciones se concluye que el valor patrimonial de los aportes sociales o las acciones es el mismo costo fiscal salvo si las inversiones tienen una forma particular de ajuste.

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