CONCEPTO TRIBUTARIO 8696 DE 1998
(Febrero 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO - OBJETO PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL.
PROBLEMA JURIDICO 1:
¿Una corporación sin ánimo de lucro que presta de manera exclusiva para sus afiliados planes recreativos, préstamos para múltiples propósitos, puede considerarse su objeto social como programa de desarrollo social e interés general?.
TESIS JURIDICA:
LAS ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SON DE INTERÉS GENERAL, O SUS PROGRAMAS SON DE DESARROLLO SOCIAL, CUANDO AFECTAN A LA COMUNIDAD PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO SOCIAL.
INTERPRETACION JURIDICA:
La exigencia dada por el artículo 359 del Estatuto Tributario del objeto social de las entidades de régimen tributario especial, fue demandada y resuelta mediante sentencia C-692 de 1996 de la Corte Constitucional la cual señaló:
“En cuanto al Decreto 624 de 1989, por el cual se expidió el Estatuto Tributario para los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos, y que, en cuanto fue expedido con anterioridad a la vigencia del actual artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, no invadió la órbita del Congreso, buscó señalar en su artículo 359 el objeto social de las entidades que buscaran acogerse a la deducción y exención prevista en los artículos 356 a 358 ibídem en cuanto al impuesto de renta y complementarios, dejando en claro que sus actividades deberían comprender la salud, la educación, la cultura, el deporte aficionado, la investigación científica y tecnológica o los programas de desarrollo social, siempre y cuando fueran de interés general y a ellos tuviera acceso la comunidad, esto es, que no se hallaran circunscritos a cierto número o clase de beneficiarios, ni tendieran a favorecer a un núcleo cerrado de individuos”.
Lo anterior coincide a su vez con la definición dada en el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 124 de 1997 sobre el interés general con efectos para los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario:
“Son de interés general, o los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad al propender por el mejoramiento social, y que a los mismos tiene acceso la comunidad cuando benefician a todo el conglomerado social.”
PROBLEMA JURIDICO 2:
¿Cuáles son las obligaciones contables y tributarias a las cuales está sometida la entidad de la anterior preguntas, y cuál es el fundamento legal de las mismas?.
RESPUESTA:
DICHO TEMA FUE DESARROLLADO POR ESTE DESPACHO MEDIANTE CONCEPTO 35978 DE ABRIL 29 DE 1997, EL CUAL SE ADJUNTA.
PROBLEMA JURIDICO 3:
¿Qué obligaciones de carácter tributario asume la empresa y demás personas que concurren como asociados a la creación de la misma corporación?.
TESIS JURIDICA 3:
EN EL EVENTO QUE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NO LLENE LOS REQUISITOS PARA CORRESPONDER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RECIBE EL TRATAMIENTO DE SOCIEDAD LIMITADA.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 19 del Estatuto Tributario dispone las condiciones y requisitos para la aplicación del llamado régimen tributario especial, contenido en los artículos 356 y siguientes del mismo Estatuto. Prevé igualmente que en el evento de no cumplirse dichos requisitos, las entidades se asimilan a sociedades limitadas para efectos tributarios. En este caso constituye renta bruta para los socios la parte gravable de las participaciones recibidas de conformidad con los artículos 48, 49 y 91 del Estatuto Tributario; ya que sin ninguna restricción se asimilan a sociedades limitadas las corporaciones constituidas como sociedades sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos del numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURIDICO 4:
¿Qué tratamiento tributario recibe el aporte como estímulo al ahorro que recibe el afiliado trabajador por parte de su empresa?.
TESIS JURIDICA 4:
CONSTITUYE UN INGRESO GRAVABLE SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS TODA COMPENSACIÓN A SU TRABAJO RECIBIDO POR EL TRABAJADOR POR PARTE DE LA EMPRESA.
INTERPRETACION JURIDICA:
Únicamente se encuentran exceptuadas las rentas de trabajo de que trata el artículo 206 del Estatuto Tributario, entre las cuales no se encuentran las rentas que nos ocupan.
Se anexan: Fotocopia de la sentencia de la Corte Constitucional C-692 de 1996 y el concepto 35978 de abril 29 de 1997.
JPGM/ALRO