CONCEPTO TRIBUTARIO 8694 DE 1998
(Febrero 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AJUSTES /INVERSIONES EN ACCIONES
PROBLEMA JURIDICO I
¿Qué efectos tiene el exceso de los ajustes por inflación de las acciones cuando ajustadas superen el valor por el cual quedaron valoradas?
TESIS JURIDICA
NO PRODUCE EFECTO ALGUNO DADO QUE NO EXISTE COMPARACIÓN DE CIFRAS. EL VALOR ESTABLECIDO POR SISTEMA DE VALORACIÓN ES BASE DE AJUSTE.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 272 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995, el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades o entidades se determina con base en el costo fiscal ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.
Para contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones de acuerdo con disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.
Del contenido de la norma se infiere que no se puede presentar la diferencia presentada por el consultante por cuanto de conformidad con la misma norma el valor por el cual quedan valoradas las acciones es base de ajustes. En ningún momento se presenta comparación de valores como se plantea en la consulta como sí ocurría bajo la vigencia del Decreto 2075 en el último inciso del artículo 8o.
PROBLEMA JURIDICO II
¿El valor que se recibe producto de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, forma parte de la base de los ajustes por inflación de las acciones?
TESIS JURIDICA
NO, POR CUANTO LA CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO NO FORMA PARTE DEL COSTO FISCAL BASE DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Las acciones y cuotas partes de interés social se ajustarán con base en el costo fiscal, establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Estatuto Tributario y 2 numeral 3 del Decreto 2591 de 1993.
El segundo inciso del artículo 272 del Estatuto Tributario dice al respecto:
“Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación”.
Así las cosas la base de los ajustes está expresamente determinada en la Ley y frente a ella no caben disposiciones distintas a las que la misma Ley propone.
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