CONCEPTO TRIBUTARIO 8603 DE 1995
(21 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones
PROBLEMA JURIDICO
¿Los pagos producto de una conciliación laboral, consignados en un Fondo de Pensiones están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE POR CUANTO EL LEGISLADOR HA CONSIDERADO QUE LOS APORTES VOLUNTARIOS ASI COMO LOS OBLIGATORIOS, NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RETIRADOS HASTA EL MOMENTO DE ACCEDER AL BENEFICIO PENSIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
En efecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 1o del Decreto 1729 de 1994, los aportes voluntarios que se efectúen a los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, al fondo de solidaridad pensional, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y a los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia no están sometidos a retención en la fuente, si permanecen en dichas entidades hasta el momento de acceder al beneficio pensional, otorgado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la citada ley. Por tanto si se efectúan retiros con anterioridad al cumplimiento de estos requisitos o con fines diferentes de los pensionales, la entidad pagadora deberá efectuar la respectiva retención.
Sobre el tema la Subdirección Jurídica se pronunció en concepto No. 52889 de Septiembre de 1994.
EzdeB/LCFR