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CONCEPTO TRIBUTARIO 8475 DE 1999

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TÉRMINO PARA CORREGIR DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 588 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Respecto a la consulta elevada este Despacho se permite informarles que sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina mediante los Conceptos 37930 del 27 de mayo de 1998 y el 054881 del 15 de junio de 1999, que ratifica el anterior, siendo lo allí expuesto la doctrina oficial al respecto.

En los conceptos anotados se precisa que el término para corregir las inconsistencias de las declaraciones que se dan por no presentadas es de dos (2) años contados a partir del vencimiento del término para declarar con el fin de acceder al beneficio de la reducción de la sanción por extemporaneidad al dos por ciento (2%), vencido dicho término el contribuyente debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad de conformidad con lo prescrito en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

Para mayor claridad al respecto se anexa al presente copia de los mencionados conceptos.

Es necesario recordar que para futuras consultas debe seguirse el procedimiento establecido en el Memorando 0494 del 25 de mayo de 1999, en donde se manifiesta que las consultas que eleven las Administraciones deben hacerse a través del Administrador o con su visto bueno.

YGP/LDCV

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