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CONCEPTO TRIBUTARIO 8474 DE 1999

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

53011

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señora

MARTHA LAFAURIE DE AREVALO

Subsecretaria de Comunidades Colombianas

En el Exterior y Asuntos Consulares

Ministerio de Relaciones Exteriores

Santa Fe de Bogotá D.C.

 
Referencia: Consulta 034553 de mayo 27 de 1999

Tema: Renta y Complementarios

Subtema: Pensiones de Jubilación. Certificación Exención

  
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en tal sentido se resuelve su consulta y, por tanto, no puede entenderse referida a ningún caso en particular.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Se encuentran excluidas de impuestos las personas naturales que reciben pensión de jubilación?

 
TESIS

 
Las pensiones de jubilación se encuentran exentas del impuesto de renta y
complementarios siempre y cuando no superen la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 
El artículo 206 del Estatuto Tributario señala las rentas exentas de trabajo y en su numeral 5 prescribe:

 
”Están gravadas con el impuesto de renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

….

 
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales”.

 
Ahora bien, el hecho de gozar de una pensión de jubilación y que esta se encuentre exenta de acuerdo a la norma transcrita, no quiere decir que las personas pensionadas tengan exoneración total de impuestos. Si la persona recibe otros ingresos diferentes se causarán impuestos dependiendo del concepto del ingreso y de acuerdo al monto de los mismos y del patrimonio bruto será declarante o no del impuesto de renta y complementarios.

 
En consecuencia, solo se encuentra exenta del impuesto de renta y complementarios lo recibido por pensión de jubilación siempre y cuando no supere el valor de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, es decir, lo exento es el concepto no la persona que recibe la pensión de jubilación.

 
De acuerdo con lo expuesto, se observa que la exenciones operan por ministerio de la ley, no se necesita que sean declaradas como tal, por tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es competente para dar certificaciones al respecto.

 
Para una mayor claridad sobre el tema se remite copia de los conceptos 013756 de marzo 4 de 1998 y el 057424 del 21 de julio del mismo año.

 
En los anteriores términos esperamos haber dado repuesta a su inquietud.

 

Atentamente,

 
YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

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