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CONCEPTO TRIBUTARIO 8470 DE 1999

(Febrero 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

PRUEBA CONTABLE

PROBLEMA JURIDICO

¿Donde deben registrar los libros de contabilidad que llevan voluntariamente, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades no comerciales y que no esta obligadas a llevar dichos libros?

TESIS JURIDICA: PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA TANTO PARA LOS OBLIGADOS LEGALMENTE A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD COMO PARA QUE NO ESTANDO LEGALMENTE OBLIGADOS LLEVEN TALES LIBROS DEBEN ESTAR REGISTRADOS EN LA CAMARA DE COMERCIO O EN LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES, SEGUN EL CASO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 774 del E.T. señala los requisitos para que la contabilidad constituya prueba, entre los cuales se encuentra el requisito expuesto en la anterior tesis de este concepto.

Con respecto a las sociedades civiles diferentes de las entidades sin ánimo de lucro y las entidades gremiales deben llevar obligatoriamente libros de contabilidad y registrarlos en la Cámara de conformidad con los artículos 26 y 100 del código de comercio.

El artículo 26 se refiere a la obligación de registrar ciertos documentos, entre otros los libros de comercio que opera para todos los comerciantes.

El artículo 100 del código de Comercio, el cual fue modificado por el artículo 1º de la Ley 222/95, así:

“Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos a la legislación mercantil'.

La Resolución 1072 de 1996 de la Superintendencia de Industria, a cual en su artículo 1º señala que las cámaras de comercio, para efectos del registro mercantil. Llevará los siguientes libros, así:

“…. Libro VII. De los libros. Se inscribirá en este libro: en este libro: (sic) Los libros de comercio y demás respecto de los cuales la ley establece la formalidad de registro.

….. Libro XIII De las sociedades civiles. Se inscribirá en este libro:

…… c) Los demás actos que de conformidad con el inciso 2o. del artículo 100 (sic) de la Ley 222 de 1995 deban registrarse respecto de las sociedades civiles”.

Con referencia a las corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades probadas sin ánimo de lucro. Los libros de contabilidad se deben inscribir en la Cámara de comercio, salvo las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos, cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. ( Art 42 y 45 del Decreto 2150/95).

Finalmente las personas naturales cuya actividad sea exclusivamente de carácter civil, al no estar obligadas expresamente, a registrar sus libros en la Cámara de Comercio, y que de manera voluntaria opten por llevar libros de contabilidad deberán registrarlos en la Administración de Impuestos correspondiente a su domicilio.

AUC/ABE/ALRO

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