CONCEPTO TRIBUTARIO 8278 DE 1990
(Abril 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Documentos anteriores Decreto 2441/88
Solicita certificación con destino al Juzgado 34 Civil Municipal, en el sentido de, “que los documentos con valor inferior a dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente, están exentos de pago de impuesto de timbre cualquiera que sea su fecha en virtud del Decreto 2441 de noviembre 25 de 1 988” (Se subraya).
Antes de dar respuesta a su consulta, se advierte que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general de las normas tributarias por ello, la consulta no será atendida con destino al Juzgado señalado, sino que se absolverá por vía general.
El Decreto 2441 de 1988 reajustó los valores absolutos de impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1989 sometiendo al mismo los instrumentos privados otorgados o aceptados conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, de cuantía determinada superior a $1.500.000. Cuantía que se reajustó para el año de 1990 a partir del 10 de enero en la suma de $2.000 000 a través del Decreto 3018 de 1989.
La cuantía actual de $2.000.000, opera para los instrumentos privados otorgados o aceptados a partir del 1o de enero de 1990. Los instrumentos anteriores a esta fecha, para efectos de no causar el impuesto de timbre, están sujetos a la cuantía vigente al momento de ser producidos. Lo anterior en razón a que, como lo ha manifestado este Despacho, “la ley nueva únicamente es aplicable sobre los hechos que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia, no a los que habían ocurrido ya”.
ORB/MHCP.