CONCEPTO TRIBUTARIO 8246 DE 1991
(20 Marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Enajenación de acciones en martillo. Bolsa de Valores.
Remite usted consulta formulada por el Banco del Comercio relativa a si se causa o no el Impuesto de Timbre Nacional en la enajenación de acciones no inscritas en Bolsa de Valores, pero negociadas a través del martillo de dicho establecimiento.
Manifiesta que la inscripción en bolsa es un acto formal y que la venta de acciones a través del martillo no implica su inscripción automática en bolsa.
En desarrollo de las funciones señaladas en el Artículo 890 del Estatuto Tributario, expresamos nuestro criterio general al respecto:
La cesión o endoso de las acciones nominativas no inscritas en Bolsa de Valores, se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional a la tarifa del siete punto cinco por mil (7.5%o) sobre el valor intrínseco de las mismas, valor que se fija mediante Resolución de la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos suministrados por la Superintendencia de Sociedades, según expresa el literal e) del Artículo 521 del Estatuto Tributario.
Correlativamente, el Artículo 530 del mismo consagra en el numeral 7 la exención del impuesto de timbre para la cesión o endoso de los títulos de acciones nominativas inscritas en Bolsa de Valores. Y el inciso segundo de dicho numeral aclara que la exención operará "... para la cesión o endoso de títulos de acciones que se negocien en Bolsa de Valores."
Por lo tanto la exención opera para las acciones inscritas que se negocien en bolsa, sea a través del Martillo o en Rueda, pero con la condición de ser inscritas formalmente.
Con fundamento en lo expuesto, concluimos que la cesión o endoso de las acciones no inscritas en bolsa de valores, está gravada al 7.5%o sobre su valor intrínseco, aún cuando se negocien a través del Martillo de la bolsa, hecho que no implica su inscripción automática, como manifiesta el consultante.
GHC P/MPAM