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CONCEPTO TRIBUTARIO 8237 DE 1997

(Septiembre 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá, D.C.,

Señora

ROSARIO CASTELLANOS TRUJILLO

Calle 26 No. 25-50 Oficina 809

Ciudad.-

REF. : Su consulta No. 36784 de julio 1 de 1997

TEMA : Renta

SUBTEMA : Mercancía de fácil destrucción

PROBLEMA JURÍDICO:

La disminución del inventario por faltante de mercancía de fácil destrucción o pérdida es aplicable para cualquier método de valoración y se debe calcular con base en el número de unidades o sobre el valor del inventario?

TESIS JURÍDICA:

La disminución de los inventarios por faltante de mercancías de fácil destrucción o pérdida se aplica sobre cualquier método valuación del sistema juego de inventarios y se calcula sobre el número de unidades.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El costo de lo vendido dentro del sistema de juego de inventarios, está constituido por la suma del inventario inicial más el costo de las mercancías compradas, transformadas, extraídas, o producidas en el año o período gravable, menos el inventario final del respectivo año.

Costo V = I. I + C – I.F.

El artículo 63 del Estatuto Tributario refiriéndose al sistema de Juego de Inventarios dice:

"En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas el año o período gravable".

Por tanto el inventario final podrá llegar a cero pero nunca puede ser negativo.

El artículo 64 del mismo ordenamiento legal señala:

"Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un cinco por ciento,(5%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores".

De acuerdo con lo anterior el costo de la mercancía vendida se determina así:

Costo = Inventario Inicial + Compras – Inventario Final.

Sin embargo si en el inventario existe mercancía de fácil destrucción o pérdida, el legislador permite disminuir el Inventario Final en un cinco por ciento (5%) de la suma del Inventario Inicial más las compras.

En consecuencia, si por ejemplo tenemos:

Inventario Inicial = 50

Compras = 20

Inventario Final = 10

El costo de la mercancía vendida en condiciones normales sería:

Costo = I.I. 50 + C. 20 – I. F. 10 = 60

Con aplicación del artículo 64 del Estatuto Tributario el costo de la mercancía vendida quedaría:

Costo = I.I. 50 + C. 20 - (I.F. 10 – (5% I.I. 50 + C. 20)

Costo = 70 – [10 – 5% (50 + 20 )]

Costo = 70 – ( 10 – 3,5)

Costo = 70 – 6.5

Costo = 65.5

Como puede apreciarse la norma permite aumentar el costo de la mercancía vendida hasta en un 5% de la sumatoria del Inventario Inicial más las compras, cuando exista mercancía de fácil destrucción o pérdida.

Por último conviene manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario los contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público no pueden utilizar el sistema de juego de inventarios.

De esta manera espero dejar absuelta su inquietud.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

Proyectó: Luis Carlos Forero Ruiz.

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