CONCEPTO TRIBUTARIO 8056 DE 1991
(3 Diciembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Bonos de deuda externa Ley 55 de 1985.
En la consulta de la referencia plantea usted dos interrogantes:
a) ¿Los rendimientos que dicho fondo reparta se encuentran amparados por las mismas exenciones tributarias que el pago de los bonos Ley 55 de 1985?
b) Si el bono de deuda externa o su título representativo se (sic) transacción en las bolsas colombianas y en virtud de dicha transacción se genera una diferencia patrimonial para el inversionista colombiano ¿esta sería objeto de gravámenes?
Al respecto este Despacho considera:
El artículo 8o de la Ley 49 de 1990, que adicionó el artículo 23 del Estatuto Tributario precisó que los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores y los Fondos Comunes no son contribuyentes que administren las entidades fiduciarias. Igualmente dispuso que los ingresos recibidos por suscriptores o partícipes se distribuirán al mismo título que los haya recibido el Fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidas directamente por el suscriptor o partícipe.
Por otra parte, el artículo 218 del Estatuto Tributario, dispone: "El pago por la Nación y demás entidades de derecho público, del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional".
Del análisis de estas disposiciones se puede concluir que los rendimientos que reparten los fondos comunes especiales producto de los títulos de deuda externa, se encuentran amparados por las exenciones tributarias contempladas en la Ley 55 de 1985, pues los ingresos obtenidos por los suscriptores o partícipes se tratan de la misma manera que cuando son recibidos por el Fondo de la Nación o demás entidades de derecho público.
Frente a su segundo interrogante, la Ley prevé que no constituye renta ni patrimonio en el año en que se realice y no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación patrimonial la conversión de títulos de deuda externa autorizados por la Ley 55 de 1985, a títulos canjeables por certificados de cambio, por lo que concluimos que si los bonos se transan en bolsa y su transacción no consiste en la conversión a títulos canjeables por certificados de cambio, no se encontrarían amparados por el artículo 42 del Estatuto Tributario, citado anteriormente.
NPNG