CONCEPTO TRIBUTARIO 8049 DE 1998
(Febrero 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
PROBLEMA JURIDICO
¿Los bienes que una sucursal de sociedad extranjera posee en el exterior originan un mayor gasto por ajuste por inflación y son base de renta presuntiva para el impuesto de renta y complementarios a cargo de la sucursal?
TESIS JURIDICA
LOS BIENES POSEÍDOS EN EL EXTERIOR POR UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA FISCALMENTE NO FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO Y POR TANTO NI ORIGINAN GASTO POR AJUSTE POR INFLACIÓN NI HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE POR RENTA PRESUNTIVA.
INTERPRETACION JURIDICA
El patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios está constituido por la totalidad de los bienes y derechos apreciables en dinero y poseídos el último día del año o periodo fiscal.
Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, los bienes poseídos por ellas en el exterior no forman parte de su patrimonio de conformidad con lo enunciado por el inciso segundo del artículo 261 del Estatuto Tributario.
El artículo 265 trae una enumeración de los bienes que se consideran poseídos en el país y el artículo 266 lista los bienes que se consideran como no poseídos en Colombia.
La renta presuntiva, como método de cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios, corresponde al mayor valor entre el 5% del patrimonio líquido y el 1.5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior. Para estos efectos la valoración del patrimonio se realiza de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Estatuto Tributario.
El Sistema de ajustes integrales por inflación tiene efectos para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos establecidos por los artículos 329 y siguientes del Estatuto Tributario, y respecto de la contabilidad comercial se aplica consultando los principios de contabilidad generalmente aceptados y de acuerdo a las instrucciones que para el efecto impartan las correspondientes entidades de control y vigilancia.
Las sucursales de sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente respecto de la renta y ganancia ocasional de fuente nacional, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Estatuto Tributario. Para el efecto el artículo 24 define qué se entiende por ingreso de fuente nacional y el artículo 25 lista los ingresos no considerados como fuente nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, los activos de una sucursal Extranjera poseídos en el exterior, siempre y cuando se enmarquen en las previsiones de los artículos 25 y 266 del estatuto Tributario, se encuentran excluidos del proceso de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y por tanto no se tendrán en cuenta fiscalmente para el cálculo de la renta presuntiva, no generarán gasto por ajuste por inflación ni deberán denunciarse en la declaración.
JPGM/SOV