CONCEPTO TRIBUTARIO 8035 DE 1998
(Febrero 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATO DE LEASING -OPCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Para examinar si se cumple con el requisito exigido en el parágrafo 3o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, se mira exclusivamente el patrimonio bruto del año anterior de la celebración del contrato, o éste debe ser examinado durante cada año gravable que dure el contrato?
TESIS JURIDICA:
SE EXAMINA EL PATRIMONIO BRUTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL GRAVABLE, EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO DE LEASING EXCLUSÍVAMENTE.
INTERPRETACION JURIDICA:
La disposición examinada ha sido concebida para darle una seguridad en el tratamiento tributario y contable durante toda la vigencia del respectivo contrato.
Una segunda razón para que se examine exclusivamente el patrimonio del año anterior al de celebración del contrato es que de no cumplirse con el límite del patrimonio durante el segundo o tercer año de vigencia del contrato, no se podría pasar a la segunda opción, pues dicha opción parte de la base de una contabilización que solo se puede realizar al iniciar el respectivo contrato de leasing; en efecto, el numeral 2o, Literal a) del artículo 127-1 del Estatuto Tributario señala:
“a) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento ……”.
Mientras que si se trata de la opción 1ª, en el arrendamiento operativo solamente registrará el arrendatario la totalidad del canon de arrendamiento como un gasto deducible sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arrendamiento (Numeral 1o Artículo 127-1 ibídem).
Finalmente con respecto a la confiabilidad de la información contable, el Decreto 2649 de 1993, el cual establece los principios y normas técnicas contables generales, señala el principio de reconocimiento de hechos económicos el cual lo define en su artículo 47:
“El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada periodo salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información……”.
Por lo cual se concluye que el tratamiento de la opción 1 o 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario debe dársele durante toda la vigencia del contrato de leasing dependiendo que se cumpla entre otros requisitos el del patrimonio bruto del año anterior al momento de celebrarse el contrato respectivo.
JPGM/ALRO